Aprueba Congreso Edomex aplicación de nulidad de juicio concluido

Redacción

Toluca, Edomex. 19 de marzo del 2026.-  El pleno del Congreso del Estado de México aprobó incorporar un mecanismo legal para anular sentencias firmes cuando se acredite que el juicio se realizó con fraude, colusión o mediante pruebas falsas.

De acuerdo con la reforma impulsada por el presidente del Poder Judicial del estado,  Héctor Macedo García, la figura se reconocerá en el Código Civil de la entidad y procederá en los asuntos en que se haya dictado sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria.

El Congreso mexiquense aprobó una reforma para incorporar al Código Civil local la acción de nulidad de juicio concluido, la que consiste en invalidar una sentencia firme cuando el proceso judicial se llevó a cabo de manera fraudulenta, colusoria o con pruebas falsas.

Lo anterior con base en la iniciativa de Héctor Macedo García, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual refiere que esta figura es de naturaleza excepcional y procederá en aquellos asuntos en los que se haya dictado sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria.

El dictamen de la iniciativa, elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense reconoce el derecho de las personas a impugnar resoluciones judiciales que hayan causado ejecutoria cuando se acredite que el juicio se siguió sin su conocimiento, existió falsa representación o se actualizaron maniobras fraudulentas que afectaron el debido proceso.

El documento establece que la nulidad de juicio concluido podrá ser ejercida por quienes, habiendo sido parte en el procedimiento, hubiesen sido falsamente representados o emplazados; por sus sucesores o causahabientes; así como por terceros a quienes la resolución cause perjuicio, siempre que se actualice alguna de las siguientes hipótesis:

Si se falló con base en pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, por sentencia o resolución judicial firme o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; o cuando exista colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio de la parte promovente de la acción de nulidad de juicio concluido.

La reforma indica que no procederá esta acción si han transcurrido cinco años desde que hubiere causado ejecutoria la resolución que en ese juicio se dictó, o si han transcurrido dos años desde que el recurrente hubiere conocido o debió conocer los motivos en que se funde la misma.

Tampoco será admisible contra las sentencias dictadas en el mismo juicio de nulidad; aparte, si se encuentra un juicio pendiente de resolver sobre la falsedad de alguna prueba que fue determinante en el fallo dictado en el juicio reclamado como nulo, se suspenderán los plazos antes señalados. 

Por otro lado, se precisa que la interposición de la acción de nulidad de juicio no suspende la ejecución de la resolución firme que la motiva. No obstante, quien solicite la anulación del juicio podrá pedir la suspensión de la sentencia, para lo cual deberá otorgar la garantía que determine la autoridad jurisdiccional competente, a fin de responder por los daños y perjuicios que, de manera inmediata y directa, pudieran causarse a la parte vencedora del juicio cuya nulidad se pretende.

Por último, cuando la nulidad de juicio concluido se declare improcedente, la garantía se adjudicará a la parte demandada por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión, sin necesidad de prueba alguna. No será necesaria la garantía cuando se acredite que la ejecución pueda causar un daño irreparable a quien promueve la nulidad. 

En ese caso, si la nulidad resulta improcedente, la parte actora será condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión, junto con el pago de gastos y costas, que se cuantificarán en ejecución de sentencia, así como una multa equivalente a un año de valor de la Unidad de Medida y Actualización (para este año 2026 equivalente a 42 mil 794 pesos) para la persona licenciada en derecho o abogada que la haya intentado.

Sobre la reforma, el diputado Vladimir Hernández señaló que la figura de nulidad de juicio concluido se ha aplicado en el Estado de México a partir de criterios jurisprudenciales y no por estar expresamente prevista en la ley. No obstante, subrayó que, con la iniciativa, se busca otorgar certeza jurídica a la población respecto a esta figura.

La diputada Ruth Salinas Reyes (MC) señaló que la iniciativa excede lo ya previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles, al ampliar de uno a cinco años el plazo de prescripción, así como al exentar del otorgamiento de garantía a las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

En este contexto, presentó una reserva para armonizar la legislación local con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y limitar el plazo de prescripción a un año, cuando la sentencia causa ejecutoria o si han transcurrido tres meses desde que el recurrente hubiese conocido o debió conocer los motivos en que se fundare la misma. 

La diputada Krishna Karina Romero Velázquez (PAN) dio lectura a la propuesta de reserva de su compañera, la diputada Emma Laura Alvarez Villavicencio, para derogar un artículo referente a la regulación de una figura de naturaleza eminentemente procesal como lo es la nulidad del juicio concluido, ya que la materia ya se encuentra regulada a nivel nacional y cualquier regulación local resulta innecesaria e inconstitucional. 

Ambas propuestas fueron rechazadas por el Pleno legislativo.