TEEM abre la puerta a remunerar a representantes indígenas en los ayuntamientos del Edomex

Redacción

Toluca, Edomex; 5 de junio de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) estableció un criterio que podría impactar a las representaciones indígenas reconocidas en los municipios mexiquenses, al determinar que estos cargos no pueden ser considerados únicamente honoríficos y que sus titulares tienen derecho a contar con condiciones económicas que les permitan ejercer sus funciones en igualdad de circunstancias frente al resto de integrantes de los ayuntamientos.

Al resolver un juicio promovido por la persona representante indígena de la comunidad de San Francisco Magú, en Nicolás Romero, las magistraturas concluyeron que la omisión del pago de una remuneración económica constituye una vulneración a los principios de igualdad y no discriminación, además de afectar el derecho de participación política de las comunidades indígenas.

Durante la sesión pública de este jueves, el Pleno del TEEM sostuvo que negar las condiciones materiales para el desempeño de las funciones de representación coloca a las personas representantes indígenas en una situación de desventaja respecto de quienes integran los cabildos y perciben una remuneración por sus actividades públicas.

Las magistraturas consideraron que la representación indígena no puede concebirse bajo una lógica meramente honorífica cuando implica responsabilidades de interlocución, gestión y participación dentro de la estructura municipal, pues ello limita el ejercicio efectivo de los derechos políticos de los pueblos originarios.

Como consecuencia de esta determinación, el Tribunal ordenó al Ayuntamiento de Nicolás Romero cubrir las remuneraciones correspondientes al representante indígena de San Francisco Magú, en una resolución que podría sentar un precedente para otros municipios del Estado de México donde existen figuras similares de representación comunitaria.

En otro asunto resuelto durante la misma sesión, el TEEM declaró infundados los agravios promovidos por la síndica municipal de San Felipe del Progreso, quien alegó una presunta obstrucción al ejercicio de su cargo derivada de la reasignación de un vehículo oficial.

El órgano jurisdiccional determinó que los bienes muebles propiedad del ayuntamiento forman parte del patrimonio municipal y no constituyen herramientas de uso exclusivo o personal de las personas servidoras públicas, por lo que la medida no vulnera sus derechos político-electorales.

Asimismo, el Tribunal se declaró incompetente para conocer de una impugnación presentada contra la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Axapusco para consultar a la población sobre la reubicación de puestos de comida en el centro del municipio.

Las magistraturas precisaron que se trata de una decisión administrativa de carácter municipal y no de un asunto electoral. Además, recordaron que las consultas ciudadanas cuya legalidad puede revisar el TEEM son exclusivamente aquellas previstas en la legislación electoral estatal, convocadas por la Legislatura local y organizadas por el Instituto Electoral del Estado de México.

Durante la sesión pública, el Tribunal Electoral mexiquense resolvió un total de 13 juicios de la ciudadanía local y un procedimiento especial sancionador.