SCJN ordena plan contra hacinamiento en penal Neza-Bordo

Redacción

Ciudad de México, 23 de septiembre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a las autoridades atender la sobrepoblación y el hacinamiento que prevalecen en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca, al considerar que estas condiciones pueden constituir una afectación grave a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

El Pleno de la Corte resolvió que el hacinamiento no puede ser considerado únicamente un problema de administración penitenciaria, debido a que la falta de espacio y de condiciones adecuadas de internamiento puede comprometer derechos fundamentales y, en determinados casos, equipararse a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La resolución deriva de un amparo promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, que cuestionó las condiciones de internamiento en el penal mexiquense. La SCJN reconoció el interés legítimo de esta instancia para reclamar judicialmente las condiciones que enfrentan las personas privadas de la libertad.

El caso tomó como referencia la situación registrada en noviembre de 2025, cuando el centro penitenciario tenía 5 mil 823 personas privadas de la libertad, pese a que su capacidad era de mil 834 espacios.

Esto representaba una sobrepoblación de 217.5 por ciento, es decir, casi cuatro mil personas por encima de la capacidad instalada del penal.

La dimensión de la sobrepoblación fue uno de los elementos considerados en el litigio iniciado por la defensoría pública federal, que sostuvo que las condiciones de hacinamiento afectaban el derecho de las personas internas a vivir en condiciones dignas y a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Como parte de la resolución, las autoridades deberán elaborar e implementar un plan multidisciplinario e interinstitucional para enfrentar la sobrepoblación y el hacinamiento del centro penitenciario.

El cumplimiento deberá ser informado de manera periódica ante la autoridad judicial. Además, la resolución contempla dar vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y a la defensoría pública estatal para que tengan conocimiento y puedan dar seguimiento a las medidas adoptadas.

La Corte estableció que las obligaciones del Estado no se limitan a mantener el funcionamiento administrativo del penal. También debe garantizar que las personas privadas de la libertad cuenten con espacio suficiente, servicios básicos y condiciones dignas y seguras de internamiento.