Redacción
Toluca, Edomex. 23 de septiembre del 2026.- Al considerar que el plazo de un año para ejercer la acción de nulidad matrimonial por violencia, una vez que esta haya cesado, limita el acceso a la justicia y restringe el derecho humano a vivir libre de violencia, la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule (morena) propuso eliminar dicha prescripción cuando persistan condiciones que limiten o imposibiliten a la víctima denunciar.
En sesión de la LXII Legislatura mexiquense, la diputada señaló que este término, establecido en el Código Civil de la entidad, impone una carga desproporcionada e imposible de cumplir para muchas personas, toda vez que, en casos de matrimonio bajo miedo o violencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que dicho vicio del consentimiento es no convalidable, reconociendo que la víctima, al permanecer en un entorno hostil y controlado, carece de libertad real para denunciar o separarse.
Por ello, adicionalmente, pretende reformar el Código Civil para que la valoración de la violencia como causa de nulidad del matrimonio tenga perspectiva de género, atendiendo al contexto de riesgo, la continuidad o repetición de los actos y la situación particular de la víctima.
En este sentido, la iniciativa plantea que la violencia podrá ser física, psicológica, económica, sexual, emocional o de cualquier otra naturaleza que afecte el libre consentimiento.
Se precisa que el plazo para ejercer la acción de nulidad del matrimonio por violencia, que puede deducirse solo por parte de la persona cónyuge agraviada, comenzaría a correr únicamente cuando se encuentre en condiciones físicas, psicológicas o materiales que le permitan actuar de manera libre y segura.
También, en el caso de que la violencia subsista al momento de demandar la nulidad, propone que, además de que la persona juzgadora podrá dictar medidas de protección inmediata contra la violencia familiar, como lo contempla la legislación vigente, se añada la posibilidad de establecer cualquier otra que resulte necesaria para salvaguardar la integridad y seguridad de la víctima.
La propuesta refiere que la SCJN ha sostenido que los tribunales deben interpretar las normas de derecho familiar bajo un enfoque de perspectiva de género, privilegiando la protección de las víctimas y la eliminación de obstáculos que impiden el acceso a la justicia.
En esta tesitura, subraya que la determinación de plazos fijos para denunciar la violencia como causal de nulidad matrimonial se contrapone a este mandato interpretativo y que una legislación moderna y protectora no puede exigir a una persona sometida a violencia que denuncie dentro de un periodo rígido, especialmente si la persona agresora conserva el poder material, económico o psicológico sobre la víctima.
El Código Civil establece que la violencia será causa de nulidad del matrimonio cuando concurran las siguientes circunstancias: que implique peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes; que se ejerza contra la persona contrayente, sus parientes en línea recta sin limitación de grado o sus colaterales hasta el segundo grado; y que haya subsistido al momento de celebrarse el matrimonio o en cualquier momento previo a este.
La congresista enfatizó que no se le puede exigir a una víctima que actúe como si se encontrara en igualdad de condiciones frente a quien agrede, porque una de las características de la violencia es que puede generar condiciones de dependencia, de temor y silencio que hacen mucho más difícil pedir ayuda, denunciar o incluso reconocer que se está viviendo esta situación
