Redacción
Distrito Federal. 24 de junio de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), resolvió reservar por dos años la averiguación previa iniciada por la Procuraduría General de Justicia Militar sobre el caso Tlatlaya, donde se registró la muerte de 22 presuntos criminales, de los cuales al menos once habrían sido prácticamente fusilados por elementos castrenses.
En una cerrada votación, de cuatro votos contra tres, el Pleno del INAI consideró que a dicho expediente no se le debe aplicar la excepción de reserva, por considerar que más allá de las eventuales violaciones graves a los derechos humanos, la indagatoria se relaciona únicamente con delitos de orden militar.
Los comisionados que votaron a favor de la reserva del expediente fueron Francisco Javier Acuña, Ximena Puente, Rosendoevgueni Monterrey y Patricia Kurczyn. En tanto, a favor de la publicidad de la investigación se manifestaron Areli Cano, Joel Salas y Óscar Guerra.
El argumento para abrir el expediente consistió en que de principio a fin la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se negó de manera reiterada a dar acceso al expediente. Esta decisión de las fuerzas militares impidió que el INAI pudiera verificar que efectivamente la información contenida en él está relacionada únicamente con delitos del fuero militar.
El comisionado Joel Salas expuso que por parte de la Sedena “hay un desafío real a lo que establece el último párrafo del artículo 17 de la ley de la materia () dice ese párrafo, en todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso”. Sin embargo, dicho acceso nunca existió por parte de la autoridad militar.
En defensa de la reserva, el comisionado ponente, Francisco Javier Acuña, argumentó que la averiguación en la que se investigan las violaciones graves a las garantías individuales quedó a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR), mientras que el expediente que integró la fiscalía militar sólo corresponde a los delitos de desobediencia e infracción a los deberes militares.
Por tanto añadió que no puede actualizarse la causal de excepción en tanto que los delitos que se juzgan en la Causa Penal número 338/14 son del orden castrense como la desobediencia e infracción de deberes militares, cuyo bien jurídico tutelado es la disciplina militar.
En contraste, la comisionada Areli Cano subrayó la importancia de abrir dicho expediente, en tanto que la existencia de violaciones graves a los derechos humanos no depende de cómo el Ministerio Público tipificó los delitos por los que consignó la averiguación, sino del tipo de conductas que fueron desplegadas.
Insistió en que los militares implicados violaron diversas disposiciones del manual de uso de la fuerza de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas, lo cual quedó de manifiesto en la recomendación número 51/2014 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde se acreditó un uso indebido de la fuerza al emplear armas letales en contra de víctimas sometidas sin que existiera justificación.