Consejo Universitario de la UAEMex destituye a trabajador por hostigamiento sexual

Redacción

Toluca, Edomex; 26 de junio de 2026. El Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex) aprobó por unanimidad la imposición de dos sanciones derivadas de procedimientos administrativos: la destitución de un servidor universitario por hostigamiento sexual y la suspensión temporal de una servidora administrativa por irregularidades en la promoción de certificaciones impartidas sin convenios institucionales.

En el primer caso, correspondiente al expediente DAFA 11/2025, el máximo órgano de gobierno universitario resolvió destituir del empleo, cargo y comisión a un trabajador adscrito a la Dirección de Patrimonio Cultural, tras acreditarse actos de hostigamiento sexual en contra de una estudiante de la Facultad de Artes.

La investigación se originó por la denuncia presentada por la alumna, quien señaló que durante el desarrollo de sus prácticas profesionales fue objeto de expresiones no deseadas relacionadas con su apariencia física, comentarios de connotación sexual en doble sentido, acercamientos físicos sin su consentimiento y tocamientos que fueron escalando en gravedad, generándole incomodidad y afectaciones emocionales.

Durante el procedimiento se recabaron diversos medios de prueba, entre ellos comparecencias voluntarias que permitieron establecer, de manera presunta, que el servidor universitario mantenía conductas que incomodaban a la estudiante y propiciaban un ambiente de hostilidad. Asimismo, una valoración psicológica practicada a la quejosa arrojó sintomatología compatible con haber sido víctima de hostigamiento sexual.

En su garantía de audiencia, el trabajador negó las acusaciones y sostuvo que las conductas fueron malinterpretadas por la denunciante. También argumentó que durante su trayectoria laboral no existían antecedentes de quejas por conductas de índole sexual y presentó testimonios en su defensa; sin embargo, éstos no guardaban relación directa con los hechos denunciados.

Tras valorar las pruebas, el Consejo Universitario concluyó que los hechos de hostigamiento sexual quedaron acreditados, por lo que aprobó por unanimidad la sanción de destitución.

Suspensión por certificaciones sin respaldo institucional

En una segunda resolución, correspondiente al expediente DAFA/001/2026, el Consejo Universitario aprobó una suspensión temporal de 15 días naturales para una servidora administrativa de la Facultad de Economía, quien se desempeñaba como coordinadora de Vinculación.

El procedimiento derivó de una denuncia presentada por tres estudiantes, quienes señalaron presuntas irregularidades en certificaciones ofertadas durante los años 2023 y 2024, las cuales eran promovidas como respaldadas por diversas instituciones financieras y organismos públicos.

La investigación acreditó, mediante correos institucionales y oficios, que la funcionaria promovió entre el alumnado dichas certificaciones, indicando los procedimientos de inscripción y la forma de realizar los pagos a un docente del mismo espacio académico, quien organizaba las actividades y cuya participación ya había sido sancionada en un procedimiento distinto.

Asimismo, la Secretaría de Extensión y Vinculación de la UAEMex informó que no existía convenio alguno para impartir esas certificaciones. Además, instituciones cuyos nombres fueron utilizados para respaldarlas —como el IMCO, el IMPI, Nacional Financiera (Nafin) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)— confirmaron mediante oficios que no mantenían convenios con la universidad para esos programas.

Durante su defensa, la servidora administrativa argumentó que actuó siguiendo instrucciones de su superior jerárquico, que existieron actos de mala fe al atribuirle responsabilidad únicamente a ella y al docente involucrado, y aseguró que nunca obtuvo beneficio económico por la impartición de las certificaciones.

No obstante, el Consejo Universitario concluyó que esas pruebas no demostraban la existencia de convenios institucionales ni desvirtuaban su participación en la promoción de los cursos. Aunque determinó que no existió lucro de su parte, consideró que su actuación incumplió las obligaciones inherentes a su cargo como coordinadora de Vinculación, al permitir la oferta de certificaciones sin el respaldo institucional correspondiente.

Con base en ello, el órgano colegiado aprobó por unanimidad imponer la sanción de suspensión temporal de 15 días naturales.