Francisco Ledesma
Toluca, Edomex; 27 de mayo de 2026.- El anteproyecto de la nueva Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAAEMex) perfila una transformación estructural en la vida institucional de la máxima casa de estudios mexiquense, al incorporar nuevas figuras de representación, mecanismos de control interno y un rediseño administrativo que busca descentralizar funciones y fortalecer la operación de los espacios universitarios.
La presentación del Anteproyecto de la Ley de la UAEMex presentado este martes por la rectora Patricia Zarza Delgado y la consejera jurídica, Evangelina Sales Sánchez, conlleva que diversos temas clave serán remitidos a la reglamentación secundaria, particularmente al Estatuto Universitario, donde deberán definirse aspectos operativos y alcances específicos de las reformas.
Entre los asuntos que concentran mayor atención se encuentran la elección de autoridades universitarias, la creación de un órgano electoral interno, la eventual homologación del sistema de voto ponderado en distintos procesos electivos, las causales de destitución de rector y directores, así como la incorporación del concepto de bienestar integral y del sistema institucional de cuidados.
Nuevo modelo para elección de autoridades
Uno de los ejes centrales del anteproyecto es la reorganización de los mecanismos de elección de autoridades universitarias. La propuesta contempla la creación de un órgano electoral universitario encargado de conducir, vigilar y validar los procesos internos, en sustitución del esquema tradicional operado desde órganos políticos y administrativos de la propia institución.
La iniciativa busca dotar de mayor certidumbre y legitimidad a las elecciones internas, en un contexto donde durante los últimos años se intensificaron las demandas estudiantiles y académicas para democratizar la toma de decisiones dentro de la universidad.
En el caso de la elección de rector o rectora, el anteproyecto mantiene como referencia el modelo de voto ponderado actualmente vigente, donde cada espacio académico contabiliza dos votos para el sector estudiantil, uno para el personal académico y uno para el sector administrativo.
Sin embargo, el documento deja abierto a regulación posterior si esta misma ponderación será aplicable para otros procesos internos, particularmente en la elección de directores de facultades, centros universitarios y unidades académicas, así como en la designación de consejeros universitarios alumnos y académicos.
La definición de estos criterios será trasladada al Estatuto Universitario, por lo que aún deberá discutirse si la representación diferenciada por sectores se mantendrá homogénea en todos los órganos de gobierno o si se construirán modelos específicos según el tipo de elección.
Más representación en el Consejo Universitario
Otra de las modificaciones relevantes es la incorporación de directores de Centros Universitarios y Unidades Académicas Profesionales al Consejo Universitario, ampliando la representación territorial y académica dentro del máximo órgano de gobierno universitario.
La propuesta busca reconocer el crecimiento regional que ha tenido la Universidad durante las últimas décadas y equilibrar la toma de decisiones entre facultades asentadas en Toluca y espacios universitarios ubicados en distintas regiones del Estado de México.
Actualmente, estos espacios mantienen una participación limitada en las decisiones centrales, pese al incremento sostenido de matrícula y oferta educativa fuera de Toluca.
Con esta modificación, el Consejo Universitario ampliaría su integración y fortalecería la representación de estructuras académicas regionales que hasta ahora tenían menor incidencia en la definición de políticas institucionales.
Destitución de rector y directores por causas graves
El anteproyecto también incorpora procedimientos para la remoción de autoridades universitarias por causas graves, una figura que no se encontraba desarrollada de manera explícita en la legislación vigente.
La propuesta prevé mecanismos para la destitución del rector o rectora, así como de directores de espacios académicos, cuando existan conductas consideradas de gravedad institucional, aunque nuevamente los procedimientos específicos, causales y órganos competentes serán definidos en el Estatuto Universitario y en disposiciones reglamentarias posteriores.
La inclusión de esta figura forma parte de un rediseño orientado a fortalecer los mecanismos de responsabilidad institucional y control interno dentro de la universidad.

Bienestar integral y sistema de cuidados
Otro de los cambios relevantes es la incorporación del concepto de bienestar integral como eje rector de la vida universitaria, lo que abre paso a nuevas disposiciones relacionadas con prevención de violencias, salud emocional, igualdad sustantiva y protección de derechos de la comunidad universitaria.
A partir de esta nueva concepción, el anteproyecto incorpora la construcción de un sistema institucional de cuidados, que buscaría establecer políticas permanentes de acompañamiento y atención para estudiantes, personal académico y trabajadores administrativos.
La legislación plantea principios generales, pero deja nuevamente al Estatuto Universitario y a reglamentos especializados la definición de alcances operativos, protocolos, atribuciones institucionales y mecanismos de atención.
En este apartado también se prevé la actualización de esquemas disciplinarios y sancionatorios vinculados a conductas que vulneren el bienestar integral de la comunidad universitaria.
Descentralización administrativa
En materia administrativa, el anteproyecto perfila un esquema de descentralización que pretende redistribuir funciones entre la administración central y los espacios académicos.
El anteproyecto establece que la administración universitaria será la instancia de apoyo para el cumplimiento de los fines institucionales y estará integrada por una Administración Central y administraciones de espacios académicos.
Además, señala que el Estatuto Universitario y la normatividad aplicable serán los instrumentos encargados de determinar facultades, integración, organización y funcionamiento de dichas estructuras.
La disposición abre la puerta a una reorganización administrativa orientada a otorgar mayores capacidades de gestión a facultades, centros universitarios y unidades académicas, en temas operativos, presupuestales y de toma de decisiones.
El rediseño administrativo forma parte de la intención de modernizar la estructura universitaria y responder al crecimiento territorial de la institución, aunque los alcances concretos dependerán de la reglamentación secundaria que deberá elaborarse una vez aprobada la nueva legislación.
Será el Consejo Universitario, quien determinará la regionalización académica necesaria para la prestación de los servicios educativos que ofrece la Universidad, considerando la pertinencia socioterritorial, el crecimiento institucional, los requerimientos técnicos y administrativos, así como la capacidad presupuestal y financiera de la institución.
En el ejercicio de los recursos extraordinarios de la Universidad, se contempla que el área responsable de la evaluación y auditoría supervisará la correcta aplicación del gasto para detectar irregularidades, actos de corrupción o desvíos financieros; ejerciendo, en su caso, las acciones en materia de responsabilidad administrativa o universitaria, así como ante las autoridades del fuero común correspondientes.

Análisis comparativo
| Tema | Ley Vigente UAEMex | Anteproyecto de Nueva Ley |
| Naturaleza jurídica y autonomía | Reconoce a la UAEMéx como organismo público descentralizado con autonomía académica, técnica, administrativa y económica. | Amplía el concepto de autonomía incorporando integridad académica, científica, técnica, financiera y de gobierno |
| Enfoque de derechos humanos | La ley vigente contiene referencias generales a principios constitucionales. | Introduce expresamente la obligación de interpretar la ley conforme a derechos humanos y tratados internacionales. |
| Definiciones legales | No existe un catálogo de conceptos jurídicos. | Se incorpora un capítulo de definiciones: comunidad universitaria, libertad académica, retribución social, excelencia académica, órganos de autoridad, entre otros. |
| Libertad académica | Reconoce libertades de cátedra e investigación. | Amplía el concepto incorporando libertad académica, libre examen y discusión de ideas con perspectiva de derechos humanos, inclusión y diversidad |
| Igualdad sustantiva | No contiene disposiciones específicas. | Introduce igualdad sustantiva, inclusión, interculturalidad, no discriminación y perspectiva de género como principios obligatorios. |
| Perspectiva de género | Ausente en la ley vigente. | Establece la obligación institucional de incorporar perspectiva de género en todos los ámbitos universitarios. |
| Paridad de género | No existe obligación expresa. | La contratación y adscripción del personal deberá observar el principio de paridad de género. |
| Sistema de cuidados | No existe referencia alguna. | Se incorpora el principio de corresponsabilidad del cuidado de las personas y entornos. |
| Honestidad académica | Regulación dispersa. | Se tipifican conductas como plagio, fraude y corrupción académica. |
| Revocación de títulos | No prevista expresamente. | Permite revocar títulos y grados por plagio, falsificación o corrupción académica |
| Renovación legislativa | No existe obligación de revisión periódica. | Obliga a revisar la ley al menos cada diez años mediante consulta libre e informada a la comunidad universitaria. |
| Protección laboral | Reconoce derechos laborales y sindicales. | Amplía protección a derechos económicos y sociales, así como igualdad de acceso laboral. |
| Concursos académicos | Regulación limitada. | Se prevén concursos de oposición colegiados y transparentes. |
| Inteligencia artificial | No prevista. | Regula uso ético y responsable de inteligencia artificial. |
| Inclusión epistémica | No contemplada. | Se introduce como criterio para investigación y educación. |
| Ciencia abierta | No regulada. | Se establece acceso abierto al conocimiento científico y tecnológico |
