Propone Isaías Peláez castración química por casos de violación

Redacción

Toluca, Edomex; 26 de marzo de 2026.- El diputado Isaías Peláez Soria (PVEM) propuso la inhibición sexual (castración química) como castigo para quienes cometan el delito de violación en contra de grupos vulnerables, con sanciones que, en casos agravados, pueden alcanzar hasta 60 años de prisión.

La iniciativa puntualiza que el tratamiento de inhibición sexual —considerado como el método a través del cual se aplican los fármacos idóneos para inhibir la producción de testosterona, a efecto de disminuir el deseo sexual, además de evitar la erección y la eyaculación— será de carácter permanente y obligatorio, aplicable a responsables de los ilícitos cometidos contra personas con discapacidad y menores de edad, o cuando el agresor tenga vínculos afectivos con la víctima.

El castigo de la castración química también se incluiría en casos como cuando el responsable tenga o haya tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación; si, por medio de la violencia física o moral, se tiene cópula con una persona sin la voluntad de la víctima; y si ocupa un cargo público o ejerce una profesión y utiliza los recursos, vehículos o facilidades que le brinda su puesto.

El proyecto legislativo, expuesto en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, establece penas de hasta 30 años de prisión y de hasta 4 mil días multa a quien, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta.

Además, como parte de los agravantes, se considera la pena máxima (60 años de prisión) si se comete contra una persona con alguna discapacidad, ya sea física, mental, intelectual o sensorial, que limite su capacidad de resistencia, comprensión o autodeterminación.

Al exponer que en México se cometen 75 violaciones diarias contra menores de edad y otras tantas que no se denuncian por miedo u omisión, el parlamentario añadió que se sancionará con hasta 40 años de prisión cuando la víctima sea niña, niño o adolescente. Esta pena alcanzaría los 45 años de prisión, si se comete contra este sector poblacional, aun cuando no medie violencia física o moral, o cuando por cualquier circunstancia no pueda comprender el significado del hecho o resistirlo.

Mientras que cuando sea cometido por una persona con relación familiar, de pareja o de tutela con la víctima, se aplicarán sanciones adicionales, de cinco a 15 años de prisión, con lo cual quedaría una máxima de 45 años de prisión.

Además de la castración química y de las penas referidas en las situaciones anteriores, cuando la agresión sea cometida por una persona que ocupa un cargo público o ejerce una profesión y utiliza los recursos, vehículos o facilidades que le brinda su puesto, será destituido del cargo o empleo o suspendido hasta por el término de 15 años.