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Tipifican diputados del Edomex el sexting y la pornovenganza en el Código Penal

Israel Dávila

Toluca, Edomex. 14 de agosto del 2019.- Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense aprobaron la tarde de este miércoles, reformas y adiciones al Código Penal del Estado de México para castigar el sexting y la pornovenganza.

La propuesta presentada por la diputada Karina Labastida (Morena) fue respaldada de manera unánime por todos los grupos parlamentarios que aprobaron castigar estas conductas hasta con 14 años de prisión.

El sexting se conoce como la actividad de enviar fotos, videos o mensajes de contenido sexual o erótico personal a través de dispositivos electrónicos y es una práctica común entre los jóvenes y adolescentes, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones se difunden imágenes o contenidos sin el consentimiento de quienes ahí aparecen.

En tanto la pornovenganza se conoce al hecho de difundir imágenes de contenido sexual o erótico de la pareja sentimental, esposa (o), concubino (a) o de cualquier persona con quien tengas una relación afectiva sin consentimiento de ella o él.

Los diputados mexiquenses acordaron adicionar un capítulo más al Código Penal para sancionar la violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y comunicación

El articulo 211 Ter  se fijó que se impondrá de uno a 5 años de prisión a “quien con la anuencia del sujeto pasivo haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima a través de cualquier tecnología de la información y comunicación”.

Las penas podrán subir hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido la o el cónyuge, concubina o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral  o análoga con la víctima  o haya cometido la conducta con fines lucrativos  o haciendo uso de su calidad de servidor público, y cuando sin el consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier medio obtenga grabaciones, fotografías filmaciones o capte la imagen de audio o video con contenido erótico o sexual.

Este delito de “pornovenganza”  se perseguirá con querella de la parte de la ofendida.

Por su parte, se sancionará de 3 a 7 años de prisión a quien “coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración o reemisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material que previamente la víctima haya compartido directamente o haya obtenido por cualquier medio”

Las penas podrán crecer hasta el doble, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo aun y cuando mediare su consentimiento.  Este delito será perseguido de oficio.

La diputada Karina Labastida recalcó que estas conductas desafortunadamente van creciendo y el mal uso de las redes sociales y de las tecnologías de la información hacen que difusión de estos materiales se potencialicen y causen un daño mayor a la ofendida, pues la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres o jovencitas.

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