Redacción
Ciudad de México; 7 de octubre de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las llamadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que aparecen dentro de las urnas sin marcas de doblez, no pueden contabilizarse como votos válidos y deberán mantenerse separadas del resto de la votación.
Por unanimidad, los cinco magistrados revocaron este miércoles el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que permitía a los consejos distritales determinar, caso por caso, si esas boletas podían incorporarse al cómputo de una elección.
El magistrado ponente, Felipe de la Mata, sostuvo que la ausencia de dobleces constituye una evidencia física de que la boleta no siguió el procedimiento legal para emitir un sufragio, pues por sus dimensiones resulta materialmente imposible introducirla extendida en una urna.
Durante la sesión pública mostró una boleta electoral y comparó sus dimensiones —28 por 20 centímetros— con la ranura de la urna, de aproximadamente 12 centímetros de largo por tres milímetros de ancho.
“Hay que decirlo con claridad: las boletas sin dobleces no pueden formar parte del cómputo, una boleta sin doblez no entró en la urna lícitamente, por tanto, no es voto”, sostuvo.
De la Mata explicó que el doblez no constituye un requisito meramente formal, sino una huella física que permite acreditar que la boleta siguió la secuencia prevista para la emisión del sufragio: marcarla, doblarla y depositarla en la urna.
Por ello, el TEPJF estableció que las mesas directivas de casilla deberán identificar estas boletas durante el escrutinio y cómputo ordinario, asentarlas como incidencia y mantenerlas separadas de los votos contabilizados.
Cuando sean detectadas durante un nuevo escrutinio y cómputo en los consejos distritales, corresponderá a estos órganos determinar su exclusión. En ambos casos, las boletas no podrán incorporarse a la sumatoria de resultados y recibirán un tratamiento similar al de las boletas sobrantes.
“Una boleta ilícita no puede convertirse en voto”, resumió el magistrado.
La resolución establece así una regla que deberá observarse en los próximos procesos electorales y elimina la posibilidad de que los órganos distritales decidan discrecionalmente si contabilizan o no este tipo de papeletas.
El tema cobró relevancia a partir de la elección judicial de 2025, cuando fueron localizadas cientos de boletas sin marcas de doblez dentro de paquetes electorales, principalmente en Chiapas. El INE determinó entonces invalidar los votos correspondientes a poco más de 400 casillas.
La sentencia atendió los recursos de apelación promovidos por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), SOMOS y PAZ, que impugnaron los lineamientos para los cómputos distritales aprobados por el INE en septiembre pasado.
Con el fallo, la Sala Superior estableció que la falta de doblez de una boleta encontrada dentro de una urna constituye un elemento objetivo para impedir que sea considerada dentro de la votación válida de una casilla.
