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	<title>criminalizar protesta social &#8211; Plana Mayor</title>
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		<title>Aprueba Congreso del Edomex Ley que Regula Uso de la Fuerza Pública; Morena la descalifica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[adminPlana]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Mar 2016 03:58:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[59 Legislatura]]></category>
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					<description><![CDATA[Redacción Toluca, Edomex. 17 de marzo del 2016.- El Estado de México ya cuenta con una Ley que Regula el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Redacción</p>
<p style="text-align: justify;">Toluca, Edomex. 17 de marzo del 2016.- El Estado de México ya cuenta con una Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en la entidad. El nuevo ordenamiento -donde se estipulan los supuestos en los cuales, los cuerpos de seguridad podrán hacer uso de ella para mantener el orden y la paz o evitar la comisión de delitos- tuvo respaldo de todos los grupos parlamentarios que conforman el Congreso mexiquense, excepto Morena, quien anunció que hará lo que esté a su alcance para echar abajo esta nueva norma.</p>
<p style="text-align: justify;">La «Ley Atenco», como la calificaron los diputados que conforman la bancada del partido que fundó Andrés Manuel  López Obrador, advirtieron que sólo busca legalizar actos represivos y criminalizar la movilización social.</p>
<p style="text-align: justify;">Y es que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública no sólo reconoce el derecho a la libre manifestación, sino también da facultades para que un mando policiaco determine “discrecionalmente”, -acusó Morena- si la marcha, movilización, plantón, reunión o asamblea es legal o ilegal y bajo esta tesitura, poder disolverla.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con lo aprobado los elementos de seguridad púbica podrán hacer uso de la fuerza pública en los siguientes casos: “en legitima defensa del elemento o de terceros; por cumplimiento del deber al salvaguardar los derechos, bienes y libertad de las personas, el orden y la paz pública; o para prevenir delitos, cuando sea necesario para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de algún peligro”.</p>
<p style="text-align: justify;">También se considera que “cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas o del elemento, los policías podrán hacer uso intencional de armas letales, pero sólo en defensa propia o de terceros en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o para evitar un delito que representan una seria amenaza, o para impedir una fuga, cuando otras medidas hayan sido insuficientes”.</p>
<p style="text-align: justify;">En el articulo 14 se detalla en qué casos de estos se puede hacer uso de la fuerza pública:  “Los  elementos podrán emplear la fuerza en el control de las multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Se respetará el ejercicio del derecho de asociación y reunión de personas siempre que éste se efectúe en los términos precisos por el artículo 9 constitucional”.</p>
<p style="text-align: justify;">En el articulo 15 expone que “se considera que una asamblea o reunión es ilegal, cuando el grupo de personas se reúnan con un fin ilícito, se encuentren armados o cuando en la petición o protesta que hagan ante la autoridad se expresen amenazas para intimidarlas u obligar a resolver en el sentido que desean”.</p>
<p style="text-align: justify;">En el articulo 16 se acota que la responsabilidad de ordenar el uso de la fuerza publica es única y exclusiva del mando al cargo del operativo, quien deberá informar de la decisión a su superior. Lo anterior, consideró Morena, pretende exonerar de toda responsabilidad a funcionarios de alto nivel en la toma de estas decisiones, para evitar sean señalados o sujetos a procedimientos como con recomendaciones de la CNDH.</p>
<p style="text-align: justify;">En la ley también se regulan las detenciones de personas en flagrancia y de personas armadas y cómo deben proceder los elementos policiacos y se detalla como se aplicará la fuerza pública en los centros penitenciarios y en caso de desastres naturales.</p>
<p>En el ordenamiento obliga a las autoridades a aprobar un código de ética para el uso de la fuerza pública;  se habla de la obligación de capacitar y adiestrar a los elementos de seguridad para hacer uso de ella e incluso se proponen medidas de orientación y ayuda psicológica para los elementos que recurran al uso de la fuerza, por la tensión que esto les genera.</p>
<p>Finalmente se definen cuáles son las conductas que se tipifican como actos crueles, abusos, y tortura, a los que tienen expresamente prohibido recurrir los elementos y se fijan los procedimientos para castigar estos abusos, además de que se garantiza la reparación del daño.</p>
<p>&nbsp;</p>
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