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Toluca, Edomex. 1 de noviembre del 2022.- Un mes después de haber sido aprobadas por la mayoría calificada del Congreso mexiquense, el gobernador Alfredo Del Mazo Maza promulgó las reformas al Código Civil el Estado de México mediante las cuales se legalizan los matrimonios y concubinatos entre personas del mismo sexo.
Aun cuando había resistencias dentro del PRI y el propio gobernador del estado no comulgaba la legalización de los matrimonios igualitarios, pues públicamente ha reconocido estar a favor de la familia tradicional –hombre-mujer– , el mandatario se vio forzado a promulgar las reformas por la presión de sectores como las comisiones nacional y estatal de los derechos humanos y sobre todo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien desde hace 5 años había declarado discriminatorio el Código Civil mexiquense, por considerar el matrimonio únicamente como la unión entre un hombre y una mujer.
A partir de este martes 1 de noviembre, cualquier pareja en el Estado de México, podrá contraer matrimonio sim importar su preferencia sexual.
Con las reformas al artículo 4.1 Bis del Código Civil, ahora se considera que “el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas de manera libre y voluntaria deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y conyugal, bajo las formalidades y solemnidades que establezca este Código”.
Los diputados sustituyeron los términos hombre y mujer, por el de dos personas, para que cualquier pareja pudiera contraer matrimonio.
La única condicionante que establecieron los diputados para contraer matrimonio en el estado de México es que las personas sean mayores de 18 años y no padezcan enfermedades crónicas o incurables, salvo cuando por escrito sean aceptadas por el otro contrayente.
También “se podrá pedir la nulidad por embriaguez, uso de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia, “dentro del plazo de seis meses contados desde que se celebró el matrimonio”.
Los diputados también reformaron el articulo 4.403 para definir claramente el concubinato, que se entiende como “la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, tengan hijos o hijas en común”.
El artículo 4.404 señala que “las personas en concubinato tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el Código Civil y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de las mujeres de las hijas y los hijos».