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Ilegal cancelación de candidatura a Nueva Alianza; Tribunal da 24 horas para cumplir con la paridad

Redacción

 

Toluca, Edomex. 23 de mayo del 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) revocó este jueves el acuerdo 108 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), mediante el cual se había cancelado la candidatura a la diputación local de la alianza PRI-PAN-PRD-Nueva Alianza,  por el distrito 8 , y dio un plazo de 24 horas a este último partido, para que haga la sustitución correspondiente para que la postulada sea mujer y así se cumpla con el principio de paridad de género que exige la ley.


En caso de que Nueva Alianza no cumpla en este plazo con hacer la sustitución –pues a ellos se les asignó la candidatura—podrá ser el órgano de gobierno de la alianza quien realice la inscripción de una mujer en ese distrito.


Al resolver los recursos de apelación presentados por el PRI-PAN y PRD contra la cancelación de la candidatura al distrito 8 local, los magistrados consideraron fundados los agravios hechos valer por los quejosos, pues se advirtió que el IEEM no respetó un plazo de 5 días que se le había dado a Nueva Alianza para hacer la sustitución de la candidatura.


El conflicto jurídico inició desde finales de abril, cuando la alianza PRI-PAN-PRD-Nueva Alianza registraron seis hombres y cuatro mujeres en las candidaturas en los 10 distritos bajo los cuales compiten aliados.


El 26 de abril, el IEEM requirió a esta alianza para que hiciera los ajustes necesarios a fin de cumplir con el principio de paridad de género, pues se requería que de los 10 distritos donde competían aliados en 5 se postulara a candidatos hombres y en cinco a candidatas mujeres.


Así las cosas se determinó que fuera el distrito 8 donde se tenía que hacer la sustitución de hombre por mujer de acuerdo a los bloques de competitividad registrados.


Para ello, el IEEM había dado un plazo de 24 horas para hacer la sustitución de hombre por mujer en ese distrito al partido Nueva Alianza a quien le correspondía esa candidatura, sin embargo, el partido incumplió y no hizo la sustitución de hombre por mujer.


En ese escenario, el IEEM tenía la facultad de hacer la sustitución, poniendo como candidata propietaria a la mujer que había sido inscrita como candidata suplente en ese distrito, sin embargo la suplente renunció a la postulación y el IEEM ya no pudo hacer el corrimiento correspondiente.


Fue entonces que la Dirección de Partidos Políticos del IEEM dio un plazo de 5 días a Nueva Alianza para inscribir a otra mujer como candidata, pero en el día 3 de ese plazo, el Consejo General del IEEM sesionó y determinó cancelar la candidatura, por el incumplimiento previo de Nueva Alianza de poner una mujer de candidata.


Los magistrados consideraron que el IEEM canceló de manera ilegal esa candidatura, pues vulneró el derecho de Nueva Alianza ya que no se le respetaron los 5 días del plazo para suplir a la candidata mujer y por ello, ahora se le está dando 24 horas a este partido para que haga la sustitución y otras 24 horas al órgano de gobierno de la alianza si el partido no cumple.


Los plazos para el cumplimiento de la sentencia son muy cortos, debido a que a que ya faltan muy pocos días para que concluya el periodo de campaña –solo restan seis días—y dar plazos más largos dejaría sin posibilidad a la candidata de hacer proselitismo.


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