Redacción
Toluca, Edomex., a 30 de noviembre de 2021. La presidenta de la comisión legislativa de seguimiento a los feminicidios, la morenista Karina Labastida Sotelo, propuso hoy reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia y a la Ley de Seguridad, para que los jueces puedan emitir medidas de protección a mujeres, adolescentes y niñas que son víctimas de violencia digital.
La legisladora señaló que el 96 por ciento de los delitos por violencia digital se cometen contra mujeres, por lo que las modificaciones buscan brindar protección a este sector a través de medidas de protección de carácter judicial.
“La propuesta busca evitar cómo se muestran a las mujeres como objetos de consumo, discriminación, que se deshonren a las mujeres, se humillen o atenten contra su dignidad, su nombre y su imagen, reproduciendo patrones nocivos para su desarrollo humano que, incluso, pueden incitar al ejercicio de otras modalidades y tipos de violencia en su contra”, detalló.
Karina Labastida destacó que hay un índice alto de violencia digital registrado en el Estado de México pues de 2019 a 2021, se tiene registro de 385 delitos por violencia de género por medio de dispositivos digitales y la internet, de las cuales 372 son mujeres y 13 hombres, lo que representa que las mujeres son el 96.6 por ciento de las víctimas de violencia digital frente al 3.4 por ciento de hombres.
Explicó que esta iniciativa adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso a las mujeres a una vida Libre de Violencia y la Ley de Seguridad, ambas del Estado de México, con el propósito de armonizar y homologar sus disposiciones, en las materias de órdenes de protección, en violencia digital y mediática, para que las niñas, las adolescentes y las mujeres mexiquenses, dispongan de los mecanismos para prevenir y sancionar la violencia contra ellas.
La propuesta establece que tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General.
Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.