Obtiene mujer libertad condicionada sin monitoreo electrónico con apoyo de la Consejería Jurídica
Redacción
Almoloya de Juárez,
Edomex; 12 de agosto de 2024.- La Consejería Jurídica en coordinación con la
Secretaría de las Mujeres (SeMujeres), obtuvo el beneficio de libertad
condicionada sin monitoreo electrónico, en favor de Nayeli Abigail, quien
tendrá una segunda oportunidad para construir un proyecto de vida.
Este beneficio
preliberacional tiene como objetivo que las personas sentenciadas obtengan su
libertad de manera anticipada, y con ello lograr una adecuada reinserción social,
Nayeli Abigail podrá regresar con su familia tras cumplir la sanción impuesta
por la autoridad Judicial.
“Tuve una sentencia de
11 años, estoy cumpliendo con más de la mitad y pues aquí estoy afuera. Me
siento feliz y lo primero que voy a hacer es estar con mi familia. Aprendí
muchas cosas, aprendí a valorar la vida y me siento feliz”, aseguró Nayeli
Abigail.
Alberto Cervantes
Juárez, titular del Instituto de la Defensoría Pública (IDP), explicó que se
realizan visitas en coordinación con la SeMujeres a los Centros Penitenciarios
y de Reinserción Social para conocer la situación jurídica de cada persona
privada de la libertad.
A través de jornadas de
salud implementadas por la SeMujeres se identifica a quienes pueden acceder al
beneficio pago de multas y reparación del daño, para la obtención de su
libertad.
Añadió que como se
plasma en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, se trabaja con
un enfoque de justicia y de defensa de los Derechos Humanos para promover y
garantizar un correcto sistema de reinserción social.
Durante su excarcelamiento,
Nayeli Abigail contó con el apoyo y el respaldo de la Secretaría de las
Mujeres, pues el objetivo es otorgar el acompañamiento tanto al interior, como
desde el momento de su salida, hasta lograr su reinserción social plena.
En la Ley de Ejecución
Penal destacan los siguientes requisitos para la obtención de la libertad
condicionada: que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento
para la víctima u ofendido; haber tenido buena conducta durante su
internamiento; haber cubierto la reparación del daño y la multa en las
modalidades y con las excepciones establecidas en esta ley; que se haya
cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos; entre otros.