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Obtiene mujer libertad condicionada sin monitoreo electrónico con apoyo de la Consejería Jurídica

Redacción

 

Almoloya de Juárez, Edomex; 12 de agosto de 2024.- La Consejería Jurídica en coordinación con la Secretaría de las Mujeres (SeMujeres), obtuvo el beneficio de libertad condicionada sin monitoreo electrónico, en favor de Nayeli Abigail, quien tendrá una segunda oportunidad para construir un proyecto de vida.

 

Este beneficio preliberacional tiene como objetivo que las personas sentenciadas obtengan su libertad de manera anticipada, y con ello lograr una adecuada reinserción social, Nayeli Abigail podrá regresar con su familia tras cumplir la sanción impuesta por la autoridad Judicial.

 

“Tuve una sentencia de 11 años, estoy cumpliendo con más de la mitad y pues aquí estoy afuera. Me siento feliz y lo primero que voy a hacer es estar con mi familia. Aprendí muchas cosas, aprendí a valorar la vida y me siento feliz”, aseguró Nayeli Abigail.

 

Alberto Cervantes Juárez, titular del Instituto de la Defensoría Pública (IDP), explicó que se realizan visitas en coordinación con la SeMujeres a los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social para conocer la situación jurídica de cada persona privada de la libertad.

 

A través de jornadas de salud implementadas por la SeMujeres se identifica a quienes pueden acceder al beneficio pago de multas y reparación del daño, para la obtención de su libertad.

 

Añadió que como se plasma en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, se trabaja con un enfoque de justicia y de defensa de los Derechos Humanos para promover y garantizar un correcto sistema de reinserción social.

 

Durante su excarcelamiento, Nayeli Abigail contó con el apoyo y el respaldo de la Secretaría de las Mujeres, pues el objetivo es otorgar el acompañamiento tanto al interior, como desde el momento de su salida, hasta lograr su reinserción social plena.

 

En la Ley de Ejecución Penal destacan los siguientes requisitos para la obtención de la libertad condicionada: que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido; haber tenido buena conducta durante su internamiento; haber cubierto la reparación del daño y la multa en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta ley; que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos; entre otros.

 

 

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