Ricardo Moreno**
Los ministros de la Suprema Corte de
Justicia se han rebelado en contra de la reforma al Poder Judicial dictada por
el Poder Legislativo y sancionada y publicada por el poder ejecutivo de nuestro
país.
Para ello, se han valido de un
subterfugio legal denominado “consulta al pleno” para pretender dar vía
jurídica al estudio del contenido de una reforma constitucional, a pesar de que
la propia Constitución establece que esto es improcedente, es decir, que no se
puede hacer.
En efecto, el Poder Judicial es el
intérprete de la Constitución, pero ese poder que le ha otorgado la misma no es
absoluto, y mucho menos caprichoso.
El régimen de competencias
constitucionales, que tienen asignados todos los órganos del Estado, señala con
precisión sus facultades, y la propia Constitución establece los límites a
dichas funciones.
En el caso particular, el artículo 105
establece que la acción de inconstitucionalidad es improcedente contra reformas
constitucionales, y el amparo, según los artículos 103 y 107, tampoco es una
vía de control de las normas constitucionales con efectos erga omnes (contra
todos), especialmente cuando no se ha presentado un agravio personal y directo.
En nuestro país no existe un medio de
control preventivo de la Constitución; es decir, no se puede determinar la
constitucionalidad o no de una ley hasta que esta entra en vigencia. Por ello,
la materia de la consulta es doblemente improcedente, pues varios de los
juicios o recursos interpuestos por varios ciudadanos se promovieron incluso
antes de que se aprobara la reforma. Ahí radica lo pedestre de la vía jurídica
intentada, y ahora solapada ilegalmente por la Suprema Corte de Justicia.
El poder constituyente permanente, en
materia de reformas constitucionales, lo integran ambas cámaras del Congreso de
la Unión y, además, al menos la mitad más una de las legislaturas de los
estados.
Esto sugiere un proceso complejo para
reformar la Constitución, precisamente para evitar excesos y falta de
legitimidad en los cambios al pacto fundacional del Estado.
Por eso no se puede sugerir que se
trata de una reforma hecha al vapor y sin consensos democráticos. Al contrario,
esta reforma fue discutida durante meses en las cámaras del Congreso de la
Unión y, además, fue parte de una plataforma electoral impulsada por Morena y
sus aliados en la elección pasada. Por ello, la reforma goza de la legitimidad
social que se obtuvo en las urnas y con el amplio concurso mayoritario de los
diversos órganos legislativos que intervinieron en su aprobación.
No se puede, desde la posición
irresponsable de los ministros de la Corte, buscar anularla, pues ello
constituiría un gravísimo precedente que se interpretaría, en los hechos, como
un golpe de Estado. A los ministros e integrantes del poder judicial les puede
no gustar el contenido de la reforma y sus alcances. Sin embargo, también ellos
están sujetos al imperio de la ley y de la propia Constitución, que, entre
otras cosas, contempla el medio de control de la constitucionalidad por órgano
político denominado juicio político para sancionar las faltas graves de los
altos funcionarios públicos, como los ministros de la Corte, por violaciones a
la Constitución, como las que hemos mencionado aquí.
Los ministros no pueden rebelarse ante
la soberanía popular. La soberanía popular radica originariamente en el pueblo,
y este tiene, en todo momento, la libertad de modificar su forma de gobierno,
que es lo que está ocurriendo en los hechos. Estoy convencido de que el imperio
de la ley, mediante la defensa popular de las instituciones, pondrá fin a esta
asonada jurídica encabezada por la tiranía del birrete.

Ricardo Moreno
Senador suplente. Ha sido diputado federal y local. Se ha desempeñado como representante de Morena ante el Instituto Electoral del Estado de México. Fue secretario del Ayuntamiento de Toluca.