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La rebelión de los birretes

Ricardo Moreno**

 

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia se han rebelado en contra de la reforma al Poder Judicial dictada por el Poder Legislativo y sancionada y publicada por el poder ejecutivo de nuestro país.

Para ello, se han valido de un subterfugio legal denominado “consulta al pleno” para pretender dar vía jurídica al estudio del contenido de una reforma constitucional, a pesar de que la propia Constitución establece que esto es improcedente, es decir, que no se puede hacer.

En efecto, el Poder Judicial es el intérprete de la Constitución, pero ese poder que le ha otorgado la misma no es absoluto, y mucho menos caprichoso.

El régimen de competencias constitucionales, que tienen asignados todos los órganos del Estado, señala con precisión sus facultades, y la propia Constitución establece los límites a dichas funciones.

En el caso particular, el artículo 105 establece que la acción de inconstitucionalidad es improcedente contra reformas constitucionales, y el amparo, según los artículos 103 y 107, tampoco es una vía de control de las normas constitucionales con efectos erga omnes (contra todos), especialmente cuando no se ha presentado un agravio personal y directo.

En nuestro país no existe un medio de control preventivo de la Constitución; es decir, no se puede determinar la constitucionalidad o no de una ley hasta que esta entra en vigencia. Por ello, la materia de la consulta es doblemente improcedente, pues varios de los juicios o recursos interpuestos por varios ciudadanos se promovieron incluso antes de que se aprobara la reforma. Ahí radica lo pedestre de la vía jurídica intentada, y ahora solapada ilegalmente por la Suprema Corte de Justicia.

El poder constituyente permanente, en materia de reformas constitucionales, lo integran ambas cámaras del Congreso de la Unión y, además, al menos la mitad más una de las legislaturas de los estados.

Esto sugiere un proceso complejo para reformar la Constitución, precisamente para evitar excesos y falta de legitimidad en los cambios al pacto fundacional del Estado.

Por eso no se puede sugerir que se trata de una reforma hecha al vapor y sin consensos democráticos. Al contrario, esta reforma fue discutida durante meses en las cámaras del Congreso de la Unión y, además, fue parte de una plataforma electoral impulsada por Morena y sus aliados en la elección pasada. Por ello, la reforma goza de la legitimidad social que se obtuvo en las urnas y con el amplio concurso mayoritario de los diversos órganos legislativos que intervinieron en su aprobación.

No se puede, desde la posición irresponsable de los ministros de la Corte, buscar anularla, pues ello constituiría un gravísimo precedente que se interpretaría, en los hechos, como un golpe de Estado. A los ministros e integrantes del poder judicial les puede no gustar el contenido de la reforma y sus alcances. Sin embargo, también ellos están sujetos al imperio de la ley y de la propia Constitución, que, entre otras cosas, contempla el medio de control de la constitucionalidad por órgano político denominado juicio político para sancionar las faltas graves de los altos funcionarios públicos, como los ministros de la Corte, por violaciones a la Constitución, como las que hemos mencionado aquí. 

Los ministros no pueden rebelarse ante la soberanía popular. La soberanía popular radica originariamente en el pueblo, y este tiene, en todo momento, la libertad de modificar su forma de gobierno, que es lo que está ocurriendo en los hechos. Estoy convencido de que el imperio de la ley, mediante la defensa popular de las instituciones, pondrá fin a esta asonada jurídica encabezada por la tiranía del birrete.


Ricardo Moreno

Senador suplente. Ha sido diputado federal y local. Se ha desempeñado como representante de Morena ante el Instituto Electoral del Estado de México. Fue secretario del Ayuntamiento de Toluca.

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