Francisco Ledesma
Toluca, Edomex; 20 de marzo de 2025.- El juez noveno en materia civil, laboral y administrativa otorgó la suspensión definitiva del amparo indirecto a favor de Laura Benhumea González, mediante el cual se da por cumplimentada la documentación de las bases de la convocatoria, y actúe en consecuencia, es decir, al no haber impedimento legal se otorgue el registro inmediato en el proceso de elección por la rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de México para el periodo 2025 – 2029.
Al cerrar la audiencia incidental, el juzgador federal resolvió otorgarle la suspensión definitiva del amparo indirecto a Laura Benhumea con efectos restitutorios, es decir, en este caso será necesario concederle su constancia de registro, y en lo inmediato, permitirle incorporarse a las jornadas de promoción en los diversos espacios académicos, tal y como lo han desarrollado las demás aspirantes a la rectoría de la UAEMex.
A través de sus redes sociales, la exdirectora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Laura Benhumea exigió a la Comisión Especial Electoral le sea otorgada la constancia que la acredita como aspirante a la rectoría de la UAEMex; además pidió las medidas necesarias para aparecer en el mismo número de espacios académicos y de medios de comunicación, en el que estuvieron y estarán las aspirantes.

Recalcó que la autoridad
universitaria tiene límites, y los servidores públicos están obligados a rendir
cuentas a la sociedad y a los poderes constitutivos.
“A los directores que
forman parte de la comisión, les comento que conozco porque fui directora, que
muchas veces somos sometidos a presiones. Al rector y al secretario técnico de
la Comisión (Especial Electoral) que actuaron por convicción, y conscientes de
las consecuencias de sus decisiones, esta resolución judicial juzga su
responsabilidad y los expone a la comunidad universitaria”, enfatizó.
En la resolución
judicial, de manera expresa se detalla “los efectos de esta determinación
suspensional tienen vigencia inmediata desde su emisión, y hasta en tanto se
resuelva el juicio en lo principal con sentencia ejecutoria, sin que se admita
demora en su cumplimiento, y evitar que se sigan causando perjuicios irreparables”,
estableció.
“La Constitución otorga
autonomía a las Universidades, la autonomía universitaria se entiende con
plenitud dentro de nuestro estado de derecho, por ello, se equivocan quienes confunden
autonomía universitaria con secesismo del estado constitucional. La autonomía universitaria
no es una licencia para violentar el ascenso laboral, la igualdad de
oportunidades, la participación académica, política y electoral”, subrayó Benhumea
González.
En caso de que la Comisión
Especial Electoral reincidiera en una omisión a la resolución judicial, podría
incurrir en desacato, lo que tendría consecuencias administrativas como ser
destituidos de su encargo y en donde se incluyen varios directores de espacios
académicos; además de configurarse la comisión de delitos penales, que tendrían
otro tipo de consecuencias a quienes se resistan a dar cumplimiento a la orden
judicial.