Habrá pérdida de patria potestad por violencia vicaria; aprueban en comisiones del Congreso Edomex

Redacción

Toluca, Edomex; 3 de marzo de 2026.- Comisiones unidas del Congreso mexiquense aprobaron penas de cuatro a ocho años de prisión para el hombre que, con la intención de dañar a una mujer, emplee como medio a sus hijas, hijos, familiares o personas cercanas a través de amenazas u otras conductas; además, se consideran sanciones económicas y hasta pérdida de la patria potestad.

Durante la reunión de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, encabezada por la diputada Ruth Salinas Reyes (MC), se contempla la pérdida de la patria potestad por castigo corporal, castigo humillante o cualquier forma o modalidad de violencia contra las mujeres, o la ejercida contra la niña, niño o adolescente y abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses.

Para quien haya perdido la patria potestad por cualquier tipo de violencia, incluida la psicológica, patrimonial, económica, familiar, sexual, simbólica, mediática y violencia vicaria, así como por incumplimiento de obligaciones de crianza en agravio de las y los menores, podrá recuperarla al contar con valoraciones psicológicas y de trabajo social favorables, así como el visto bueno de la autoridad competente.

La reforma añade que la convivencia se suspenderá de acreditarse la práctica de cualquier tipo, formas o modalidad de violencia contra las mujeres, o la ejercida contra la niña, niño o adolescente, y sólo se reanudará si se acredita un proceso satisfactorio de reeducación en crianza positiva, con opinión favorable de la autoridad competente.

Asimismo, la patria potestad de los menores de edad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia, violencia familiar o violencia vicaria, cuando el que la ejerza sea condenado por delitos dolosos graves.

En el Código Civil se incorpora la violencia vicaria como una forma análoga de violencia que atenta o puede atentar contra la dignidad, la libertad y la integridad física o psicológica de las personas integrantes del grupo familiar.

Por otro lado, las reformas indican que el Ministerio Público deberá exhortar a la persona imputada a no incurrir en conductas ofensivas, dictar medidas preventivas, solicitar acciones precautorias y gestionar órdenes de protección para salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima.