Consejo Universitario destituye a trabajador de UAEMex por incumplir jornada laboral

Redacción

Toluca, Edomex; 31 de agosto de 2026.- El Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex) aprobó el dictamen DAFA/03/2026-AS, mediante el cual se determinó la destitución de un trabajador administrativo de confianza, luego de acreditarse un incumplimiento reiterado de su jornada laboral y la negativa a sujetarse a mecanismos institucionales de control de asistencia.

Durante la sesión del máximo órgano de gobierno universitario, Evelin Rodríguez Barranco, titular de la Dirección General de Evaluación y Control de la Gestión Universitaria, explicó que el procedimiento se inició a partir de un escrito anónimo en el que se señalaba que el servidor universitario recibía una remuneración correspondiente a una categoría directiva, pero presuntamente no acudía de manera regular a sus labores y, cuando lo hacía, incumplía con su jornada.

La denuncia motivó una investigación de oficio por parte de la Dirección General. Como parte de las diligencias, se recabaron informes de autoridades universitarias que documentaron la negativa del trabajador para sujetarse a mecanismos de control institucional, entre ellos el registro biométrico y las listas de asistencia.

Rodríguez Barranco señaló que también se giraron requerimientos formales al servidor universitario para que cumpliera con su jornada laboral y posteriormente se realizó una visita de verificación a las instalaciones donde estaba adscrito. En esa revisión no se encontró al trabajador y tampoco se localizaron registros de asistencia correspondientes a éste en las listas revisadas.

A ello se sumaron informes de compañeros del área, quienes señalaron un incumplimiento reiterado de la jornada establecida.

Durante el procedimiento, el trabajador ejerció su derecho de audiencia y argumentó, entre otros puntos, que una denuncia anónima no era suficiente para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa y cuestionó el valor probatorio de los informes recabados durante la investigación.

La titular de la Dirección General de Evaluación y Control de la Gestión Universitaria sostuvo ante el Consejo Universitario que dichos argumentos fueron considerados infundados, al señalar que la denuncia únicamente activó las facultades de investigación y que posteriormente se integraron elementos para atribuir presuntamente una responsabilidad, además de que se otorgó al involucrado la posibilidad de controvertir los elementos incorporados al expediente mediante la garantía de audiencia.

El servidor universitario también presentó capturas de pantalla de conversaciones en las que compañeros le advertían que autoridades lo estaban buscando. De acuerdo con la exposición presentada ante el Consejo Universitario, el trabajador sostuvo que las acciones de su superior jerárquico constituían acoso; sin embargo, la autoridad universitaria consideró que esos elementos también evidenciaban que se le buscaba ante su ausencia del lugar de trabajo.

La investigación estableció la existencia de horarios laborales determinados, así como inasistencias, registros de entrada y salida incompatibles con la jornada establecida y la falta reiterada de registro en los mecanismos institucionales de control.

El expediente también documentó la negativa del trabajador a suscribir contratos, conductas que, de acuerdo con el dictamen, contravinieron el deber universitario de cumplir y hacer cumplir la legislación de la institución.

Con base en los elementos integrados al expediente, el dictamen concluyó que existió un patrón reiterado de inobservancia de las obligaciones laborales, además de considerar que el incumplimiento de la jornada representaba un beneficio económico para el servidor universitario.

El Consejo Universitario aprobó el dictamen y determinó como sanción la destitución del empleo.

El servidor universitario estaba adscrito como personal administrativo de confianza a la entonces Dirección de Identidad Universitaria, actualmente denominada Dirección de Historia, Memoria y Tolerancia.