Redacción
Toluca, Edomex, 15 de febrero del 2023.-El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México avaló y dejó firmes los convenios de coalición y de candidatura común que registraron ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) el PRI-PAN-PRD y Nueva Alianza y por otro lado Morena, PT y Partido Verde.
Los magistrados del Tribunal consideraron que los convenios no contravienen ninguna disposición legal, como lo argumentaron los quejosos.
El PRI y sus aliados PAN, PRD y Nueva Alianza impugnaron el convenio de candidatura común que registraron Morena PT y Partido Verde, con el argumento de que este documento violaba la norma electoral, pues en la cláusula 18 referente a la distribución y asignación de los sufragios emitidos a favor de esta candidatura común , se configuraba una trasferencia de votos de Morena hacia el PT y PVEM, para beneficiarlos con porcentajes ficticios, para acceder a más financiamiento público el año entrante.
Los magistrados consideraron que no había violación alguna, pues en la claúsula impugnada solo se explica la forma en que se van a asignar los votos que obtenga la candidatura común al participar bajo un mismo logotipo.
También impugnaron que el emblema de la candidatura común que aparecerá en la boleta no cumplía con las especificaciones legales pues sobre sale el nombre de morena por sobre los otros dos partidos. Los magistrados también rechazaron el argumento y señalaron que el logo cumplir la norma.
Además, rechazaron el argumento de que la candidatura común solo tiene derecho a tener un representante ante órganos electorales y por ende los partidos que forman esta candidatura común ya no deberían tener representación. En este sentido se dijo que no existe limitante legal para que además de los representantes de la candidatura común, los partidos pueden acreditar individualmente a representantes ante órganos electorales.
Sobre la impugnación que promovió Morena y el Partido Verde contra el convenio de coalición del PRI-PAN-PRD y Nueva Alianza, los magistrados también desecharon los argumentos de los quejosos.
En principio Morena señaló que ningún órgano de dirección de Nueva Alianza había avalado la coalición, lo cual fue negado por los magistrados pues señalaron que el consejo estatal de este partido dio su aval a la alianza, antes de que esta fuera registrada.
Asimismo, Morena expuso que el convenio de coalición fue registrado e manera extemporánea , pues el límite legal era el 13 de enero, pero los magistrados aseguraron que en octubre pasado el IEEM y el INE publicaron el calendario electoral y fijaron el 14 de enero como fecha límite.
Finalmente los magistrados rechazaron el argumento de que la propaganda de esta coalición, utiliza una tipografía muy parecida a la que usa el gobierno del estado, principalmente por el uso de la letra M. El tribunal señaló que la M que usa el gobierno en su propaganda trae nueve colores y la de la coalición Va por el Estado de México solo tiene cuatro, por lo que no hay posibilidad de confusión.