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Avala Suprema Corte cobro de impuesto sobre juegos y espectáculos en Edomex

Redacción

Ciudad de México, 23 de febrero del 2023.-El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el cobro del impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos del Estado de México al declarar legal esta tributación estipulada en los artículos 122 y 123 del Código Financiero de la entidad.

Este impuesto grava las ganancias que obtienen quienes organizan espectáculos y/o juegos, o bien la posesión de máquinas de juegos que se instalan en establecimientos.

Este juicio se inició a raíz de una controversia que promovió el gobierno del estado en contra de una resolución del Sistema de Administración Tributaria (SAT), quien le había otorgado a un particular la razón, en el sentido de que el cobro de este impuesto representaba una doble tributación, pues ya se hacía un cobro de este tipo a través del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El ministro ponente Luis María Aguilar señaló que los alcances de cada uno de estos impuestos son diferentes, pues el IVA grava el consumo y el impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos, grava las ganancias que se producen con estas actividades.

“La manifestación de riqueza del impuesto local se puede apreciar en 2 modalidades: Primero que están obligadas al pago de la contribución, las personas que obtengan ingresos por la explotación de juegos y espectáculos públicos provenientes de máquinas de recreación o azar,  o bien,  de funciones, eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias o actos de esparcimiento. Adicionalmente, también se advierte que el impuesto no sólo grava los ingresos de explotación, sino también la simple tenencia de las máquinas o dispositivos”.

El ministro dejó en claro que no existe doble tributación, pues “el impuesto local grava los ingresos que el contribuyente recibe por la explotación de juegos y espectáculos públicos y, por su parte, el impuesto federal al valor agregado grava el consumo que se traslada”.

“Por cuanto hace a la modalidad de tenencia de máquinas y dispositivos electrónicos, se plantea que la manifestación de riqueza no proviene de la misma fuente, pues el impuesto federal al valor agregado se aprecia de manera indirecta en el patrimonio que soporta el consumo, mientras que el impuesto local grava la tenencia o posesión de máquinas. o dispositivos”