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Aprueba IEEM reglas para registro de candidatos; estrictas en paridad de género

Israel Dávila

Toluca, Edomex. 22 de enero del 2021.- El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó este viernes el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular. Para estos comicios, los candidatos  mexiquenses deberán presentar su tres de tres en materia de género, en donde manifiesten escrito bajo protesta de decir verdad que no son agresores de mujeres,  no han  ejercido violencia política contra mujeres y no ser deudores alimentarios.

Además, el Reglamento obliga a los partidos y coaliciones que a más tardar el 31 de enero, presenten ante el Instituto Electoral  los criterios que usarán para cumplir con la paridad de género en la postulación de sus candidaturas, a lo que los obliga la ley.

También deberán presentar 15 días antes del registro de sus candidatos, su propuesta de bloques de competitividad (agrupamiento de municipios y distritos, según los resultados de la más reciente elección) para ser revisados por la autoridad electoral.

Para estos comicios de ayuntamientos y diputados y por las condiciones de salubridad que imperan en la entidad por la pandemia, el IEEM introdujo en este Reglamento, que los registros de candidatos serán electrónicos, a través de una plataforma que habilite el Instituto. De dicha plataforma se bajarán formularios que deberán llenar los aspirantes y presentar junto con los documentos exigidos en la ley, en un dispositivo digital, como una USB para que el Instituto haga la verificación respectiva.

El Reglamento para el Registro de Candidaturas consta de 58 artículos y está dividido por capítulos. El I trata de las disposiciones generales, donde incluyen la obligación de los partidos y coaliciones de presentar al IEEM antes del inicio de las precampañas, el procedimiento que seguirán para la designación de sus candidatos.

El capitulo II habla de los requisitos para el registro de las candidaturas; el III fija las reglas para quien busque la reelección  y a quién aplica; el IV está dedicado a las reglas de paridad de género y los bloques de competitividad; el V trata de los actos previos al registro de candidaturas independientes: el VI, de la solicitud del registro de candidaturas y la integración de los expedientes; el VII de la Recepción y Verificación de solicitudes de registro; el VIII de las Sesiones para el otorgamiento del Registro de candidaturas y  el IX de las Sustituciones de candidaturas.