Israel Dávila
Toluca, Edomex, 10 de noviembre del 2017.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó un nuevo reglamento para el registro de candidaturas de cara al proceso del 2018 donde se renovarán ayuntamientos y diputados. Este ordenamiento ya contempla el tema de la reelección y la obligación de los partidos y coaliciones para cumplir con la paridad de género horizontal y vertical en las candidaturas.
Los consejeros fijaron como obligación para todos aquellos que pretendan reelegirse separarse del cargo 90 días antes de la elección, como requisito indispensable para obtener el registro como candidato al mismo cargo. Lo que no prosperó fue la pretensión de que los partidos informaran antes de las precampañas quienes irían por la reelección, pues esta medida no tenía ningún asidero legal.
En el reglamento se aclara que en el caso de los diputados, se podrán reelegir por el mismo distrito u otro distinto, mientras que en el caso de ayuntamientos se deja en claro que la reelección aplica por el mismo cargo, es decir que un alcalde solo se podrá reelegir como alcalde, un regidor como un regidor y un síndico como un síndico.
El ordenamiento obliga a cada partido político a notificar al Instituto Electoral del Estado de México sobre el procedimiento que utilizará para la selección de sus candidatos y también sobre los criterios que aplicará para garantizar la equidad de género.
Se advierte que si los partidos o coaliciones no cumplen con la paridad de género en las dos vías, horizontal y vertical, no procederán los registros de candidatos.
Para la elección de diputados los partidos o coaliciones deberán postular 23 fórmulas de mayoría encabezadas por mujeres y 22 de hombres, además de que por la vía de representación proporcional se deben intercalar en la lista a una mujer y hombre.
En el caso de ayuntamientos, los partidos o coaliciones deberán formar tres bloques de ayuntamientos tomando como base su nivel de competitividad, es decir, municipios donde tengan competitividad alta o grandes posibilidades de triunfo; los de competitividad media y los de competitividad baja. En cada uno de estos bloques se deben de postular de manera equitativa mujeres y hombres.
Al momento de integrar la planilla de los ayuntamientos también se debe cumplir con paridad por lo que se pide que se conformen de manera intercalada hombre-mujer, para cumplir con la paridad de género horizontal y vertical.
En el reglamento también quedó asentado que en los convenios de coalición o candidatura común no puede haber cláusulas que impliquen una transferencia de votos o que tengan como fin generar mayorías ficticias, como anteriormente hacia el PRI y sus aliados del Partido Verde.
Para el registro candidaturas comunes, el Consejo General del IEEM verificará que no se rebase la participación en más del treinta y tres por ciento de distritos o municipios, tratándose de la elección de Diputaciones y miembros de los Ayuntamientos, para lo cual se entenderá que los partidos políticos sólo podrán postular dichas candidaturas en un máximo de catorce distritos o cuarenta y un municipios.