Aprueba Congreso Edomex reformas para considerar el nepotismo falta administrativa grave

Redacción

Toluca, Edomex, 22 de abril del 2026.-El pleno del Congreso mexiquense aprobó este miércoles reformas a Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México encaminadas a tipificar el nepotismo como falta administrativa grave, la cual podría ser sancionada con la destitución y hasta  con la inhabilitación para ocupar cargo público por 20 años.

La iniciativa impulsada por el diputado José Miguel Gutiérrez Morales (morena), señala que  la sanción por nepotismo aplicará a las personas servidoras públicas que designen, nombren o intervengan en contrataciones, en el ente público en el que ejercen funciones, cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como vínculo de matrimonio o concubinato.

Con las modificaciones legales aprobadas se estipula que será nepotismo si la persona servidora pública se vale de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, para esas contrataciones como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios.

“El nepotismo constituye una cruel discriminación y uno más de los rostros de la corrupción. El nepotismo niega el reconocimiento de las personas y las invalida. El nepotismo usurpa y toma recursos para beneficio personal. En ese contexto, el motivo de mi iniciativa es una pequeña contribución de fe por un México libre de estas prácticas”, expresó en tribuna Gutiérre Morales

El dictamen aprobado señala para estas sanciones, los lazos de parentesco por consanguinidad serán hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo grado.

El diputado precisió que el parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado comprende a madres, padres, hijas, hijos, hermanas, hermanos, sobrinas, sobrinos, nietas, nietos, abuelas y abuelos. Asimismo, ha señalado que, por afinidad o vínculo civil de la persona servidora pública, se incluye a familiares de la o el cónyuge —como suegras, suegros, yernos, nueras, cuñadas, cuñados, primas, primos, tías, tíos e hijas e hijos— quienes no podrán ocupar un cargo público en las condiciones señaladas.