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Activan Fase I de Contingencia Ambiental en Valle de Toluca y Tianguistenco

Redacción

 

Metepec, Edomex; 21 de marzo de 2025.- La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (SMAyDS) del Estado de México determinó implementar acciones en Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por partículas en las zonas metropolitanas del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco.

 

A las 9:00 horas de este 21 de marzo, se registraron valores máximos de 158 y 155 microgramos por metro cúbico (µg/m3) de concentración de partículas PM10 en las estaciones de Xonacatlán y Almoloya de Juárez.

 

Las altas concentraciones de partículas provienen de caminos sin pavimentar, erosión de suelos, preparación de terrenos y quemas agrícolas, entre otras; estas llegaron a capas más altas de la atmósfera debido a los efectos del viento, generado por el Frente Frío No. 36.

 

Los modelos meteorológicos indican que en las siguientes 24 horas continuará el viento de dirección variable con velocidades de 5 a 15 km/h y rachas hasta de 40 km/h; asimismo, se registrará el incremento de nubosidad con probabilidad de generar lluvias aisladas, previéndose que en el transcurso de la tarde comience a mejorar la calidad del aire.

 

Las acciones en Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica se activan en cumplimiento al acuerdo por el que se establece el Programa para la Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas en la ZMVT y la ZMST; entre las que se encuentran:

 

Medidas Aplicables en Salud:

•       Evitar actividades físicas al aire libre y a los grupos sensibles se les recomienda permanecer en espacios cerrados.

•       Evitar las quemas de residuos a cielo abierto.

•       Posponer eventos deportivos, culturales o espectáculos masivos programados.

 

Acciones a cargo de Gobierno:

•       Solicitar a la Policía de Tránsito estatal y municipal apoyo a fin de agilizar el tránsito vehicular en horas pico o en días de plaza. Asimismo, realizar la sincronización de semáforos.

•       Productores de ladrillo y cerámica deberán suspender actividades.

•       Evitar la quema como método de preparación de terreno o para eliminar restos de cosecha.

•       Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del Gobierno.

 

Medidas Aplicables en Servicios:

•       Suspender actividades de construcción, remodelación, demolición y movimiento de tierras.

•       Suspender actividades de explotación de bancos pétreos.

•       Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón que no cuenten con equipo de control de emisiones.

 

Medidas Aplicables en Fuentes Fijas de la Industria Manufacturera:

•       Suspender actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.

•       Las fuentes fijas de la industria manufacturera que tengan equipos de combustión, procesos o actividades que generen partículas, deberán reducir el 40 por ciento de sus emisiones.

•       Las concreteras fijas o móviles que no cuenten con equipo de control de emisiones deberán suspender actividades.