Redacción
Toluca Edomex, 11 de octubre del 2022.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México dio entrada a que funcionarios y ex funcionarios municipales puedan participar en el proceso de selección de los vocales de las 45 Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) que apoyarán en los trabajos de organización, desarrollo y vigilancia de los comicios de gobernador del próximo año.
Los magistrados admitieron y declararon fundados los agravios que esgrimieron tres ex funcionarios municipales de Chicoloapan, Metepec, y Cuautitlán Izcalli, quienes impugnaron la convocatoria emitida por el IEEM, pues ésta establecía que no podrían participar en este proceso de selección quienes hayan ocupado la titularidad de alguna dependencia federal, estatal o municipal en los recientes cuatro años.
A través de esta medida, el IEEM buscaba que las personas que fungieran como vocales en las Juntas Distritales, tuvieran plena independencia y no fueran enviados por los partidos para coptar estas posiciones en los órganos desconcentrados del Instituto Electoral.
Las personas que impugnaron esta convocatoria adujeron que se violaba su derecho a participar y formar parte de una autoridad electoral fueron Iris Haydee Sánchez Montiel, quien en la pasada administración municipal de Metepec se desempeñó como titular de la defensoría de derechos humanos de ese ayuntamiento. También impugnó la convocatoria Arturo Esquivel López, quien fue defensor municipal de derechos humanos en el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en el trienio pasado, así como Cándida Flores Meza, quien fue oficial conciliadora en el Ayuntamiento de Chicoloapan.
Los magistrados declararon fundados los agravios hechos valer, “ya que el código electoral dispone que para integrar a alguno de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral no debe ocuparse un cargo como titular en alguna dependencia municipal” y en estricto sentido, nadie lo ostenta en este momento.
Además, argumentaron que el código electoral señala que no podrán ocupar cargo en la administración municipal al momento de la designación como vocal y en ninguna parte de la norma se especifica una temporalidad, “en ese sentido, al efectuar una interpretación más amplia y favorable al ejercicio de los derechos de la parte actora, puede concluirse válidamente que para el cargo municipal, como titular del oficial y mediadora conciliadora, o bien defensor municipal de derechos humanos, bastaría con que se separen del cargo antes de ser designados para no incurrir en la hipótesis prevista en la ley, con la que, por lo que se considera que no hay razón legal para impedir su registro como aspirantes a ocupar una de las 45 vocalías distritales”.
Con la resolución, el IEEM debe invalidar o dejar sin efecto lo que se estipula en el numeral 11 inciso b de la convocatoria para la elección de vocales de las juntas distritales del instituto electoral.