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Busca PRI protección de menores migrantes acompañados y no acompañados

Redacción

Toluca, Edomex, 30 de noviembre de 2021.- La diputada local del PRI, Myriam Cárdenas propuso que, dentro del marco legal de la entidad, es necesario definir los conceptos de niña, niño y adolescente migrante acompañado, no acompañado y separado, como sujetos de protección ante la falta de atención médica, inseguridad o detenciones.

Al presentar una iniciativa en conjunto con el diputado Elías Rescala, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, recordó que el Estado de México, es un territorio por el que pasa y se asienta cada año un grupo muy importante de migrantes, entre los que se encuentran menores.

La iniciativa presentada por Elías Rescala, junto con la diputada local Myriam Cárdenas, propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

Entre otros preceptos, se pretende garantizar que la atención que brinden las autoridades a niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados o separados, se realice con un lenguaje claro conforme a su edad, desarrollo evolutivo y madurez; pero, sobre todo, les otorgue, la posibilidad de ser atendidos sin discriminación al ser recibidos o permanecer en los Centros de Asistencia Social de la entidad.

La iniciativa, que será analizada por las comisiones de Apoyo y Atención al Migrante, de Derechos Humanos y de Atención de Grupos Vulnerables, busca incluir los conceptos de niñas, niños y adolescentes en calidad de migrantes acompañados, no acompañados y separados, a fin de señalar una realidad ante la cual las infancias y adolescencias serán objeto de protección del Estado.

Con esto, indicó la diputada Myriam Cárdenas, se busca que las autoridades estatales garanticen la no privación de la libertad por motivos migratorios y utilizar un lenguaje claro conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La propuesta detalla que una niña, niño o adolescente migrante es cualquier persona migrante, nacional o extranjera, menor de 18 años de edad; que una niña, niño o adolescente migrante no acompañado es cualquier persona migrante, menor de 18 años de edad que no se encuentre acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, que la tenga bajo su guarda y custodia, por su tutor o persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre.

Asimismo, que una niña, niño o adolescente migrante acompañado es cualquier persona migrante, menor de 18 años de edad que se encuentre acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, la tenga bajo su guarda y custodia o por su tutor y que una niña, niño o adolescente migrante separado es cualquier persona migrante menor de 18 años de edad que se encuentre acompañada por la persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre y no en virtud de ley.