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Promueve Morena iniciativa para despenalizar el aborto en Edomex

Israel Dávila 

Toluca, Edomex, 30 de julio del 2019.- Diputadas de Morena presentaron una iniciativa de reformas al Código Penal mexiquense y al Código Administrativo de la entidad, encaminadas a despenalizar el aborto en el Estado de México y a facultar y facilitar a las instituciones de salud de la entidad, la posibilidad de aplicarlos antes de las 12 de semanas de gestación.

La iniciativa, que será analizada y discutida en comisiones en el Congreso mexiquense, se presenta justo cuando la Legislatura del estado, — dominada por una mayoría de Morena, PT y PES–  se encuentra a unos días de aprobar la regulación de los matrimonios igualitarios, tras más de cinco años de debate en la entidad.

Las diputadas Nancy Nápoles Pacheco, María de Jesús Galicia Ramos y María del Rosario Elizalde Vázquez promoventes de la propuesta, exigieron que la iniciativa se le dé un trámite inmediato en la Legislatura para que se pueda analizar y dictaminar  lo antes posible en comisiones y ésta no termine en la congeladora como ya ha sucedido con otros planteamientos polémicos.

Argumentaron la urgencia de regular la interrupción del embarazo en el Estado de México, pues se estima que cada año son más de 56 mil mexiquenses las que acuden a la Ciudad de México a practicarse de manera legal y asistida el aborto, además de otro tanto que acude a sitios clandestinos poniendo en riesgo su vida.

En la actualidad el Código Penal mexiquense en su artículo 248 sanciona de uno a cinco años de prisión, “al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino, con consentimiento de la mujer”; de tres a ocho años a quien lo realice sin el consentimiento de la mujer y los que empleen violencia física para ejecutarlo.

No se sanciona cuando la muerte del producto es resultado de una acción culposa de la mujer embarazada; cuando el embarazo es resultado de violación; cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte y cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas y congénitas.

La propuesta que hacen las diputadas de Morena señala que comete el delito de aborto: La mujer que interrumpa su embarazo después de la décima segunda semana de gestación o que consienta que otra persona la haga abortar una vez transcurrida dicha semana. La sanción prevista es de seis meses a un año de prisión, conmutables: a quien interrumpa el embarazo después de las 12 semanas sin el consentimiento de la mujer embarazada, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y a quien interrumpa el embarazo sin consentimiento de la mujer, en cualquier momento de la gestación, se le impondrán de tres a seis años de prisión. Si además mediare violencia física o moral, se le  impondrán de seis a ocho años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Se aclara que el delito de aborto únicamente se sancionará cuando éste se haya consumado.

Se advierte que son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

cuando sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;  cuando el embarazo sea resultado de una violación; cuando de no realizarse el aborto corra peligro la vida de la mujer y cuando a juicio de un médico especialista exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas.

En las reformas al Código Administrativo, se propone adicionar una fracción 12 al artículo 2.21 que obligue a las autoridades mexiquenses a implementar políticas públicas para el fomento de la maternidad y la paternidad responsables, con base en información científica, veraz y objetiva, a efecto de prevenir los embarazos no planeados y no deseados, garantizando el suministro gratuito de métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas y una fracción 20 al artículo 2.22 bis, en donde se señala que el Sistema Estatal de Salud deberá prestar el servicio de interrupción legal del embarazo, en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de México, de forma gratuita y en condiciones de calidad darán acompañamiento psicológico y médico antes de la intervención y posterior, cuando la mujer interesada así lo solicite.  Cuando la mujer decida practicarse la interrupción legal de su embarazo, la institución deberá efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir del siguiente a que sea presentada la solicitud, y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

También se estipula la obligación a la Secretaría de Educación a incluir en planes de estudio programas encaminados a una orientación y educación sexual para alumnos de secundaria y bachillerato.

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