Redacción
Ciudad de México 22 de marzo del 2018.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Estado de México desechó los recursos de reconsideración promovidos por el PVEM y el PANAL para mantener la candidatura común con el PRI, luego de que los magistrados consideraron que no había materia, pues el tricolor hizo público y notorio su desistimiento a mantener la alianza.
De esta forma, los tres partidos competirán de manera individual para las elecciones de diputados en la elección local a celebrarse el próximo 1 de julio.
En un primer momento, PRI-PVEM y PANAL firmaron un convenio de candidatura común para ir unidos en 15 de los 45 distritos electorales de la entidad. Morena impugnó el registro de esta candidatura común, pues acusó que tal y como fue redactado el convenio se podría configurar un fraude a la ley pues daba transferencia votos al PVEM y PANAL para tener una fuerza artificial.
Los magistrados de la Sala Regional Toluca del TEPJF dieron a la razón a Morena al determinar que el convenio de coalición era desproporcionado, pues se le reconocía al PVEM y al PANAL el 30 por ciento de la votación para cada uno de total de sufragios que hubiera obtenido la candidatura común y al PRI el 40 por ciento.
Los magistrados indicaron que el PVEM y PANAL no podrían acceder a este porcentaje de votos de la candidatura común cuando solo postularía a un candidato cada uno, el PRI a los 13 candidatos restantes, lo que ocasionaría que se les diera una fuerza que no tienen.
Avalan proceso interno del PAN
Por otro lado, los magistrados de la Sala Superior avalaron el proceso interno del PAN para definir y garantizar la paridad de género a la que están obligados los partidos en el estado de México.
Los ediles de Ozumba, Jilotzingo, Xonacatlán, Coyotepec y Xalatlaco, impugnaron el proceso panista, pues a su decir se les conculcó el derecho de ser reelectos, al fijar para sus municipios debería ser mujer la candidata a presidenta municipal, con el fin de cumplir con la paridad de género que obliga la ley a todos los partidos políticos.
En su reclamo los ediles pedían que el PAN pudo haber reservado otros municipios para postular mujeres, para mantener su derecho a la reelección vigente, pero los magistrados consideraron que no por ser alcaldes tienen el derecho adquirido de ser postulados nuevamente al cargo bajo la figura de elección consecutiva.
“La reelección no tiene el alcance de que quien ya ocupa un cargo de elección popular, necesariamente deba ser registrado a una candidatura al mismo puesto, en tanto que la reelección no se erige como una garantía de permanencia, por lo que, en sentido inverso a lo que se argumentaron los promoventes, la posibilidad de ser reelecto como una modalidad del derecho a ser votado, no debía tener primacía en abstracto sobre la paridad de género ni el principio de autodeterminación de los partidos”, argumentaron los magistrados.
El Tribunal Electoral sostuvo que la opción de postular nuevamente a quienes fueron electos en los comicios anteriores está comprendida en la libertad que tienen los partidos políticos para definir sus candidaturas, y que la postulación depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación y en la normativa interna de los partidos.