Redacción
Toluca, Edomex, 10 de marzo del 2016.- El pleno del Congreso del estado de México aprobó este jueves un paquete de reformas encaminadas a la protección de la mujer, entre las que se incluyen garantizar pensión alimenticia no menor al 40 por ciento del salario de cónyuge, la prohibición expresa para que menores de edad puedan contraer matrimonio, la anulación del termino de un año para que proceda el divorcio y la obligación de la pareja para cubrir los gastos del embarazo y parto.
Además fueron aprobadas reformas al Código Penal para tipificar como delitos algunas conductas de violencia laboral, como pedir certificado de no embarazo para otorgar un empleo, o cuando el empleador despide a una mujer por el hecho de estar embarazada.
Durante la sesión del segundo ordinario de sesiones, los diputdos aprobaron el paquete de reformas al Códigos Civil y de Procedomientos Civiles, a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales que había remitido el titular del Ejecutivo estatal.
Las reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, establecen que jueves y tribunales, además del ministerio público consideren la visión de género y regulen la violencia institucional, entendida ésta como los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminen o tengan como fin obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas.
Con las reformas se tipifica la violencia obstétrica, que consiste en la acción u omisión realizada por personal de la salud que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.
En tanto las reformas a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, establecen que, bajo ningún caso, las y los menores de edad podrán contraer matrimonio; eliminan la figura de la emancipación, las dispensas por edad para casarse y la condicionante de mayoría de edad para tramitar el divorcio.
También, que en el acta de defunción se incorpore como causa de muerte la violencia familiar o de género y medidas de protección o seguridad en casos de violencia familiar.
Asimismo, señala el procedimiento de controversia de violencia familiar, eliminando la figura de la conciliación, por la gravedad del tema, sobre todo para sentar bases firmes que permitan la no repetición de conductas agresivas de género, y elimina la figura del adulterio para ejercitar la acción de nulidad y revocación de las donaciones antenupciales.
De igual forma, establece los gastos de embarazo y parto en los casos de divorcio, con el fin de garantizar el sano desarrollo de la persona que está por nacer y el de la madre, brindándoles el respaldo necesario para afrontar la responsabilidad de un embarazo, y que su pareja asuma la parte que le corresponde en el mismo.
Además de eliminar el plazo de un año de matrimonio para tramitar el divorcio, toda vez que no puede condicionarse el libre desarrollo de la voluntad, suprime la excepción de la presunción de ser hijo de matrimonio, en virtud de que fue imposible la fecundación con la mujer para desconocer la paternidad, toda vez que este supuesto no puede ser acreditado, sino con posterioridad al nacimiento del hijo, ocasionando daños morales y sociales, en principio, en la mujer.