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Aprueban reformas para permitir cambio de nombre en 30 días y sin costo en Edomex

Redacción

Toluca, Edomex. 3 de diciembre del 2015.- El pleno del Congreso del estado de México aprobó reformas al Código Civil para facilitar el procedimiento de cambio de nombre en la entidad. De acuerdo a las modificaciones aprobadas por unanimidad de los legisladores, el trámite no tendrá ningún costo y se realizará ante las oficinas del Registro Civil y ya no será necesario inicial un juicio por la vía civil.

Los diputados locales avalaron las reformas propuestas por el gobernador al Código Civil de la entidad a los párrafos  primero y tercero del artículo 3.38 bis y la derogación de la fracción II del artículo 3.38, que señalan que la modificación de nombre procederá por la afectación a la dignidad humana del solicitante, como consecuencia de la exposición al ridículo por el nombre original, o bien, será valido cuando a la persona se le conozca socialmente con otro nombre  con el que fue registrado oficialmente.

Pleno LEgislmexEl dictamen avalado por el pleno legislativo señala que los ciudadanos interesados en cambiarse de nombre deberán solicitarlo ante las oficina del registro civil donde fue registrado y justificar el motivo para cambiarse el nombre.

La solicitud será analizada por un  Consejo Dictaminador interinstitucional que dará el aval o no al cambio de nombre.

En este Consejo Dictaminador se incluyó la representación del área de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a fin de realizar las investigaciones pertinentes a nombres, en la base de datos de antecedentes no penales, para identificar aquellos casos en los que un delincuente intente cambiar de identidad, es decir, cuando un sujeto a quien le imputen un delito o una persona tenga antecedentes penales, no  procederá el cambio de nombre.

Harán registro estatal de Pirotecnia

Durante la sesión plenaria, los diputados también aprobaron la creación de un Registro Estatal de la Pirotecnia, para que la fabricación, venta, transportación, almacenamiento, exhibición y uso de artículos pirotécnicos se haga con mayor seguridad.

Este Registro  definirá los requisitos para establecer un polvorín, local temporal o permanente, o transportar artificios pirotécnicos en el Estado de México.

De acuerdo con el dictamen aprobado el Registro Estatal de Pirotecnia será obligatorio para toda persona física o jurídica colectiva que se dedique o desempeñe cualquier actividad relacionada con la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos en la entidad.

El propósito es identificar a los pirotécnicos permisionarios que realicen estas actividades de manera legal, dando certidumbre a los productores y comerciantes en el desarrollo de sus actividades y en la venta de sus productos, actualizando sus datos anualmente.

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