SCJN atrae disputa sobre facultades de la ASF en casos de la Estafa Maestra

Redacción

Ciudad de México; 24 de septiembre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta a definir hasta dónde llegan las facultades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para intervenir en procesos judiciales relacionados con investigaciones por el uso irregular de recursos públicos.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte determinó ejercer su facultad de atracción en la Solicitud de Ejercicio de Facultad de Atracción 980/2026, con lo que asumirá el estudio de la contradicción de criterios 61/2026. El punto central será determinar si la ASF puede promover juicios de amparo para impugnar resoluciones judiciales emitidas en procesos penales vinculados con auditorías realizadas por el órgano fiscalizador.

La definición tendrá incidencia en expedientes relacionados con la llamada “Estafa Maestra”, esquema de contratación mediante el cual dependencias federales celebraron convenios con universidades para la prestación de servicios y que derivó en investigaciones por el destino de recursos públicos.

El debate jurídico no consiste, por ahora, en determinar la responsabilidad penal de las personas investigadas, sino en establecer si la ASF tiene legitimación para acudir al amparo cuando considera que una resolución judicial afecta las investigaciones derivadas de sus labores de fiscalización.

La controversia surgió a partir de criterios distintos de tribunales federales sobre la posibilidad de que la ASF utilice el juicio de amparo frente a determinaciones adoptadas dentro de procesos penales.

Uno de los argumentos utilizados para rechazar la intervención de la Auditoría parte del artículo 7 de la Ley de Amparo, que permite a las personas morales oficiales promover este mecanismo de manera excepcional cuando defienden su patrimonio dentro de una relación jurídica en un plano de igualdad con particulares.

Bajo esta interpretación, las funciones de fiscalización de la ASF forman parte de sus atribuciones como autoridad y, por tanto, una resolución judicial que afecte una investigación penal no necesariamente representa un perjuicio directo a su patrimonio.

La postura contraria sostiene que la participación de la ASF en este tipo de procedimientos deriva precisamente de sus atribuciones constitucionales y legales para fiscalizar el ejercicio de recursos públicos, por lo que el alcance de su intervención judicial requiere una definición uniforme.

Entre los casos vinculados con esta discusión se encuentra el de Enrique González Tiburcio, exsubsecretario de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

González Tiburcio obtuvo en mayo de 2024 una resolución que confirmó el auto de no vinculación a proceso dictado a su favor. La Fiscalía General de la República lo había acusado de participar en la firma de convenios con la Universidad Autónoma Indígena de México, relacionados con recursos por alrededor de 110 millones de pesos.

La ASF intentó impugnar esa determinación mediante un amparo, pero un tribunal federal consideró que la resolución no generaba un perjuicio directo al patrimonio de la Auditoría.

Otro expediente involucra a José Roberto Aguilar Fuentes y José Roberto Torres Gutiérrez, investigados por un convenio celebrado en 2015 entre la entonces Secretaría de Desarrollo Social y la Universidad Politécnica de Chiapas para la supervisión de comedores comunitarios.

En ese procedimiento, un juez de control excluyó diversos medios de prueba y posteriormente un tribunal de apelación sostuvo que la ASF carecía de legitimación para promover el amparo, al no acreditar una afectación directa a sus bienes.

Estos criterios forman parte del contexto que llevó al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte a plantear la intervención de la Suprema Corte.

La resolución que eventualmente emita la SCJN establecerá si la ASF puede recurrir al juicio de amparo en circunstancias similares y bajo qué condiciones.

La decisión de atraer el expediente no implica todavía que la SCJN haya reconocido o negado esa facultad a la ASF. Será el estudio de fondo de la contradicción de criterios el que determine el criterio aplicable.