Establece IEEM ruta para detectar riesgos y proteger a mujeres víctimas de violencia política

Francisco Ledesma

Toluca, Edomex; 25 de agosto de 2026.- El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó una ruta de actuación para atender los casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), con un objetivo concreto: identificar oportunamente el nivel de riesgo que enfrenta una mujer y, a partir de ello, definir medidas que contribuyan a proteger su integridad y sus derechos político-electorales.

El acuerdo del órgano electoral publicado este martes en la Gaceta de Gobierno, precisa que la ruta no sustituye la investigación del caso ni determina por sí misma la existencia de violencia.

Su función es establecer un procedimiento homogéneo para que las áreas del IEEM realicen un análisis de riesgo y, cuando corresponda, orienten a la presunta víctima en la elaboración de un plan de seguridad. El documento incorpora criterios para valorar factores de riesgo, nivel de amenaza y vulnerabilidad.

¿Cómo comienza?

El procedimiento se activa en los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) en los que se denuncia una posible VPMRG. La Subdirección de Quejas y Denuncias de la Secretaría Ejecutiva debe informar de inmediato a la Unidad Coordinadora de Género (UCG), para que ésta realice el análisis de riesgo y brinde apoyo para el plan de seguridad, a más tardar al día natural siguiente.

El primer paso sustantivo es un análisis preliminar del expediente. El personal especializado revisa los hechos y las constancias disponibles para detectar si existe un nivel de amenaza muy alto que pudiera representar un peligro para la integridad, seguridad o vida de la presunta víctima, así como de posibles víctimas indirectas.

Para esta valoración se consideran, entre otros elementos, antecedentes de amenazas o agresiones, divulgación de datos personales, ataques contra familiares o integrantes del equipo de trabajo, posibles agresiones sexuales, condiciones que incrementen la vulnerabilidad de la víctima y características de la persona señalada como presunta responsable, como su posición jerárquica, antecedentes de violencia, acceso a armas o vínculos con personas o grupos con capacidad de ejercer presión.

La ruta contempla una excepción relevante. Si del análisis preliminar se desprende un riesgo inminente, la UCG puede elaborar de inmediato el análisis de riesgo con la información disponible, sin esperar el consentimiento expreso de la presunta víctima. Posteriormente, debe intentar contactarla para complementar la valoración y ofrecerle orientación para su plan de seguridad.

Si no se identifica inicialmente un riesgo de esa magnitud, la UCG intenta establecer contacto con la mujer dentro del día natural siguiente. El protocolo establece que debe agotarse primero la llamada telefónica; también permite utilizar WhatsApp y, posteriormente, correo electrónico. Los intentos deben quedar documentados y realizarse al menos cuatro veces durante ese periodo.

A partir de ahí, la ruta contempla tres escenarios: que no sea posible localizar a la presunta víctima; que se logre el contacto y otorgue su consentimiento; o que sea localizada, pero decida no otorgarlo.

Cuando la mujer acepta continuar, el personal de la UCG explica el propósito del procedimiento y solicita su consentimiento para realizar la entrevista. Ésta puede llevarse a cabo por llamada telefónica, videollamada o de manera presencial. El análisis busca determinar, entre otros aspectos, el nivel de amenaza, la probabilidad de repetición, la gravedad del posible daño, la capacidad de la persona agresora, la vulnerabilidad de la víctima y la posible afectación a sus derechos político-electorales.

Si la mujer decide no otorgar su consentimiento, el IEEM no la obliga a participar. La UCG informa a la Subdirección de Quejas y Denuncias sobre la decisión, los factores de riesgo identificados con la información disponible y, en su caso, propone medidas de protección. La víctima puede posteriormente solicitar que se realice el análisis y recibir apoyo para elaborar su plan de seguridad.

¿Qué incluye el plan de seguridad?

Una vez realizado el análisis, la UCG orienta a la presunta víctima para construir un plan adaptado a sus circunstancias. El documento contempla acciones y metas, redes de apoyo, personas del equipo de trabajo, dependientes económicos o de cuidados, señales de seguridad, teléfonos de emergencia, documentos y objetos necesarios, rutas de escape, lugares seguros, bitácora, datos que conviene memorizar, estrategias de autocuidado y mecanismos de monitoreo.

El IEEM precisa que no será la autoridad electoral quien concentre esa información sensible. Su función es orientar a la víctima para que ella misma genere y adapte el plan conforme a sus necesidades y al riesgo identificado.

La ruta también establece como principios la perspectiva de género, la debida diligencia, la confidencialidad, la protección de datos personales, la no revictimización y la atención especializada. La información obtenida durante el procedimiento debe mantenerse bajo resguardo para evitar que su manejo incremente el riesgo o genere una nueva afectación a la víctima.

El Consejo General del IEEM aprobó la ruta por unanimidad el 11 de agosto de 2026. El instrumento entró en vigor al día siguiente de su aprobación y deberá publicarse en el sitio institucional del organismo y en el IPOMEX.

En términos prácticos, la nueva ruta busca que frente a una denuncia por violencia política de género la respuesta institucional no dependa de criterios distintos en cada caso: primero se identifica el riesgo, después se determina cómo actuar y, cuando corresponde, se orienta a la mujer para establecer medidas concretas de seguridad.