Redacción
Toluca, Edomex. 6 de julio del 2026.- La Diputación Permanente del Congreso del Estado de México convocó este lunes a un nuevo periodo extraordinario a celebrarse el 13 de julio, para analizar y en su caso aprobar, una reforma electoral, tendiente a regular los comicios judiciales y así armonizar la legislación estatal con la federal.
Para ello, el diputado morenista Francisco Vázquez Rodríguez presentó hoy una iniciativa de reforma constitucional para armonizar la Constitución local para modificar la fecha de la elección judicial local programada para el primer domingo de junio del 2027, al primer domingo de junio del 2028.
También se plantea incorporar una nueva comisión coordinadora integrada por las personas representantes de los comités de evaluación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quien calificará los perfiles de las candidaturas.
Además propone un nuevo esquema de organización territorial de los comicios judiciales mediante regiones judiciales electorales y distritos judiciales electorales, y se plantea redefinir los procedimientos para la sustitución de vacantes tanto de jueces como de magistrados.
La iniciativa presentada por Francisco Vázquez emula las reformas que hace unas semanas se aprobaron a nivel federal para la elección judicial. En ese sentido se plantea una nueva integración de las boletas electorales judiciales, incorporando elementos que permitan a la ciudadanía identificar con claridad la especialidad jurisdiccional correspondiente, el Poder postulante (Legislativo, Ejecutivo o Judicial) y la condición de persona juzgadora en funciones
De aprobarse la iniciativa, se especificaría que los cargos de personas juzgadoras del Poder Judicial estatal que no fueron objeto de renovación en la elección judicial de 2025, así como las vacantes correspondientes, se elegirán sin excepción en las elecciones judiciales locales de 2028, de manera coincidente con la elección judicial federal.
Además, pretende actualizar los plazos para la emisión de las convocatorias de los procesos de elección judicial (presidencia, magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y juezas y jueces del Poder Judicial) a más tardar el 30 de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda.
De acuerdo con el proyecto, esta temporalidad –prácticamente un año antes de los comicios– es acorde con la complejidad de las etapas de evaluación, selección y postulación de candidaturas, lo cual permitiría que los poderes del Estado y las autoridades electorales cuenten con el tiempo suficiente para desarrollar de manera ordenada cada una de las fases del procedimiento, fortaleciendo la certeza jurídica y la adecuada planeación institucional.
Sobre la integración del comité de evaluación de cada poder del Estado, que se conforma por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, refiere que dichas personas elegirían de entre sus integrantes a quien coordine sus trabajos.
Las personas de los tres comités integrarían una comisión coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres comités.
Cada comité seleccionaría, conforme a los criterios definidos por la comisión coordinadora y observando el principio de paridad de género, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Los comités de evaluación integrarían un listado de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, depurarían dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo a dos personas para cada cargo.
Esos comités tendrían la obligación de garantizar la paridad de género en el listado de personas a insacular por especialidad y distrito judicial, de ser aplicable. Asimismo, observarían la paridad de género en el listado de propuestas posterior a la insaculación. Ajustados los listados, los comités los remitirían a la autoridad que represente a cada poder para su aprobación y envío a la Legislatura.
Cada uno de los poderes postularía dos personas por cada cargo: el Poder Ejecutivo por conducto de la persona titular de la gubernatura; la Legislatura las postularía mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría de dos tercios de sus integrantes presentes.
La legislatura recibiría las postulaciones y remitiría los listados al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en los plazos que refiera la convocatoria. Una vez que la Legislatura instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda y las personas aspirantes electas tomen protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo, las autoridades electorales no podrían modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos.
La elección se realizaría a nivel regional o distrital. Para tales efectos, el IEEM dividiría el territorio estatal en las regiones judiciales electorales y los distritos judiciales electorales necesarios para que, en ese ámbito territorial, la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada especialidad jurisdiccional de entre las postuladas por cada poder del Estado y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir.
Asimismo, este instituto generaría una lista de candidaturas por especialidad en cada ámbito territorial electoral donde distinga el poder postulante y el género.
Posteriormente, en acto público, asignaría aleatoriamente las candidaturas que correspondan a cada ámbito territorial electoral, garantizando que los poderes postulen en cada ámbito territorial electoral a dos personas del mismo género por especialidad.
Cuando el número de cargos por especialidad sea inferior al número de regiones o distritos judiciales electorales en los que se divida el territorio del Estado, el IEEM asignaría los cargos restantes con sus respectivas candidaturas en dos o más regiones o distritos judiciales electorales de manera aleatoria, a efecto de garantizar que las personas electoras de cada distrito judicial voten por todas las especialidades correspondientes.
Además, efectuaría en cada elección judicial las modificaciones necesarias al marco geográfico electoral para adecuar los distritos y regiones judiciales electorales al número de cargos y especialidades a elegir, lo que hará del conocimiento del Instituto Nacional Electoral. Para el caso de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se desarrollaría conforme al procedimiento anterior.
Las boletas electorales de la elección judicial distinguirían al poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. Asimismo, distinguirían las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrían los nombres completos de las personas candidatas.
Las candidaturas se ubicarían en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad. La jornada electoral judicial se celebraría en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año.
Las autoridades electorales adoptarían las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos y que el escrutinio y cómputo de los votos se realicen en la casilla donde fueron sufragados.
Por otro lado, la iniciativa establece que el Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Sala de Asuntos Indígenas, Salas Colegiadas, Salas Unitarias y Tribunales de Alzada. Asimismo, respecto al procedimiento para la elección de las personas servidoras públicas del Poder Judicial estatal, prevé que el Órgano de Administración Judicial informe a la Legislatura sobre los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, la jurisdicción correspondiente, las vacantes definitivas, los retiros programados y demás información necesaria para el desarrollo del proceso.
Asimismo, plantea que, en caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de una jueza o juez, el Órgano de Administración Judicial declararía vacante el cargo y este debería renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata posterior que corresponda.
También prevé que las licencias de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial que excedan de 15 días podrán concederse sin goce de sueldo por la Legislatura o, durante sus recesos, por la Diputación Permanente, mientras que las correspondientes a juezas y jueces del Poder Judicial podrán ser autorizadas por el Órgano de Administración Judicial. En ningún caso las licencias podrán exceder de un año.
Se añade que las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección distinto al que ostenten deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, la cual tendrían que informar al Órgano de Administración Judicial antes de su registro en el proceso correspondiente. En ese caso, el Órgano de Administración Judicial comunicaría de inmediato la vacante a la autoridad competente para que el cargo sea sujeto a elección.
La iniciativa agrega, entre las funciones del Tribunal de Disciplina Judicial, la de aplicar programas de capacitación y actualización permanente, para lo cual podría coordinarse con las instituciones de formación judicial.
Los transitorios refieren que las personas juzgadoras que concluyan su encargo en 2027 permanecerán en funciones hasta el año 2028, concluyendo su encargo en la fecha en que tomen protesta las personas que emanen de la elección judicial respectiva.
Lo anterior no sería aplicable a las personas que, a la entrada en vigor del decreto, desempeñen la presidencia del Tribunal Superior de Justicia o la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial.
Las personas que resulten electas rendirían protesta ante la Legislatura estatal el 5 de septiembre de 2028 y el Órgano de Administración Judicial las adscribiría al órgano jurisdiccional que corresponda a más tardar el 15 de septiembre del mismo año.
Al tratarse de una reforma constitucional, el Congreso mexiquense tendría que adecuar el marco jurídico dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor. Entre tanto, se aplicarían de manera directa las disposiciones constitucionales y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se oponga al decreto.
En tanto, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial emitiría su reglamento interior dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, el cual regularía sus competencias, atribuciones, operación, periodicidad de sus sesiones, integración y facultades de sus comisiones y órganos auxiliares, incluyendo los procedimientos de responsabilidad administrativa, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales.
Respecto al presupuesto del Poder Judicial, tendría que contemplar recursos suficientes para garantizar el adecuado funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial y el ejercicio eficaz de sus atribuciones en materia de evaluación, vigilancia y disciplina judicial. El periodo de las personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia y las juezas y jueces del Poder Judicial que resulten electos en 2028 durará ocho años, por lo que vencería en 2036.
En la exposición de motivos, el diputado Francisco Vázquez señala que la iniciativa busca armonizar la Constitución local con la reforma judicial federal, mediante un modelo de elección que fortalezca la legitimidad democrática de los órganos jurisdiccionales y garantice que quienes aspiren a desempeñar funciones jurisdiccionales acrediten conocimientos técnicos, experiencia profesional, honestidad y aptitudes suficientes para el ejercicio de la función judicial.
