Redacción
Toluca, Edomex; 4 de julio de 2026.– La eventual vinculación a proceso del presidente municipal de Metepec, Fernando Flores Fernández, por el delito de abuso de autoridad no implica, por sí misma, que deba separarse del cargo ni que quede impedido para seguir al frente del ayuntamiento.
Aunque el caso ha generado un intenso debate político, el marco jurídico vigente en el Estado de México distingue entre una persona sujeta a proceso penal y otra privada de la libertad mediante una medida cautelar de prisión preventiva.
En la audiencia celebrada el viernes 3 de julio en los juzgados penales de Almoloya de Juárez, el juez únicamente impuso medidas cautelares consistentes en la obligación de presentarse periódicamente ante el Centro Estatal de Medidas Cautelares y la prohibición de acercarse al Club Deportivo La Asunción, donde ocurrieron los hechos investigados. En ningún momento se decretó prisión preventiva.
Esa diferencia resulta determinante para su permanencia en el cargo.
La permanencia de Fernando Flores en el cargo también encuentra sustento en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
El artículo 40 establece que los integrantes de los ayuntamientos requieren licencia para separarse temporal o definitivamente de sus funciones y enumera las causas justificadas para ello. En su inciso b) dispone expresamente que la licencia procede «para enfrentar un proceso penal, siempre y cuando el solicitante se encuentre sujeto a prisión preventiva».
Es decir, la legislación estatal no contempla como causa de separación del cargo la sola vinculación a proceso, sino la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, supuesto que no se actualiza en el caso del alcalde de Metepec.
La vinculación a proceso únicamente significa que un juez encontró datos suficientes para considerar que pudo haberse cometido un delito y que existe la probabilidad de que el imputado participó en él. No representa una sentencia condenatoria ni implica la pérdida de derechos políticos o del cargo público.
Por esa razón, aun cuando el juez resuelva en la próxima audiencia vincular a proceso al alcalde de Metepec por abuso de autoridad, Flores Fernández podrá continuar desempeñando sus funciones mientras no exista una resolución judicial que le imponga prisión preventiva u otra medida que haga imposible el ejercicio del cargo.
El delito de lesiones quedó concluido
Otro aspecto relevante del caso es que una parte del procedimiento penal ya quedó resuelta.
Durante la audiencia, las personas reconocidas como víctimas aceptaron un acuerdo reparatorio respecto del delito de lesiones, mecanismo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales para determinados ilícitos.
Como consecuencia, el juez decretó el sobreseimiento de esa imputación, lo que significa que el procedimiento por lesiones quedó legalmente concluido y no continuará.
No ocurre lo mismo con el delito de abuso de autoridad.
Al tratarse de un delito que protege el adecuado ejercicio de la función pública y no exclusivamente el patrimonio o la integridad de una persona en particular, la aceptación de un acuerdo reparatorio por las lesiones no extingue la acción penal relacionada con el presunto abuso de autoridad. Esa investigación permanece vigente y será materia de la audiencia programada para el próximo 8 de julio.
Así, el escenario jurídico para Fernando Flores se reduce, por ahora, a una sola imputación. En caso de que sea vinculado a proceso por abuso de autoridad, continuará enfrentando el juicio en libertad y, de acuerdo con la legislación vigente, podrá seguir ejerciendo la Presidencia Municipal de Metepec mientras no exista una medida cautelar o una resolución judicial que legalmente lo obligue a separarse del cargo.
