Redacción
Toluca, Edomex; 6 de mayo del 2026.- El pleno del Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad las reformas constitucionales y legales en materia electoral para armonizar el marco jurídico estatal con el denominado Plan B, aprobado hace unas semanas en el Congreso de la Unión.
Las reformas incluyen adelantar el inicio del proceso electoral de enero del próximo año a septiembre de este año, con el fin de la que la autoridad electoral tenga un periodo más amplio para la preparación y organización de los comicios.
Esto además, le dará al Instituto Electoral local más tiempo poder buscar y rentar los inmuebles que utilizará como órganos desconcentrados, es decir, las 125 juntos municipales y las 45 juntas distritales y tenerlos listos a finales de año, cuando además ya deberá tener electos y capacitados a los consejeros y vocales que conformarán estas juntas distritales y municipales.
Los diputados aclararon que el adelanto en el inicio del proceso electoral no contempla modificar los plazos ni periodos de campaña, por lo que las actividades proselitistas durarán 34 días, iniciando para los comicios del año entrante el 29 de abril y concluyendo el 2 de junio.
Lo que sí estipula la reforma es que se debe procurar que los periodos de precampaña se puedan empatar o unificar con los plazos de las precampañas federales, por lo que es factible que en lugar de que inicien en enero, se puedan adelantar unos días y arranquen a finales de diciembre.
También se modifican un poco los plazos para las personas que pretendan competir como candidatos independientes a las presidencias municipales y diputaciones locales, pues podrán manifestar su intención de buscar la candidatura ciudadana desde un día después que la legislatura emita la convocatoria a elecciones.
La reforma electoral aprobada por unanimidad también avaló la desaparición de la figura de la reelección tanto para miembros de ayuntamientos como para diputados locales, solo que este aplicará a partir del 2030, lo que significa que los diputados y los presidentes municipales en funciones, podrán buscar la reelección por última vez en los comicios del 2027.
También se estableció que a partir del 2030, quedará prohibido que se puedan heredar cargos a familiares o parientes hasta en el cuarto grado, es decir, que la gobernadora o los y las presidentas municipales no podrán heredar el cargo a sus hijos, hermanos, esposas, esposos, tíos, sobrinos, cuñados, suegros o persona con la que tengan algún vínculo afectivo.
La única adecuación que se permitió introducir a la reforma electoral que no formaba parte de la iniciativa original presentada por Morena, PT y PVEM, fue una que formuló el Partido Verde, para establecer en el Código Electoral que los partidos deberán “procurar” la inclusión de personas jóvenes en el listado de sus candidaturas.
Como parte de la armonización con el denominado Plan B, la reforma elimina las segundas sindicaturas que aún existen en 11 municipios, por lo que a partir del 2027, todos los ayuntamientos solo tendrán una sola sindicatura. Cabe señalar que el PAN se opuso a la desaparición de las segundas sindicaturas.
También se señala expresamente que ni los magistrados del Tribunal Electoral local ni los y las consejeras electorales del IEEM podrán tener percepciones mayores a las que tenga la persona titular del ejecutuvo local y federal.
Y se señala que el presupuesto que se asigne anualmente al Congreso del estado no puede ser mayor al 0.7 por ciento del presupuesto total del estado.
Durante la discusión del dictamen fueron desechadas propuestas formuladas por Movimiento Ciudadano para incluir en el catálogo de requisitos para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular una carta con promesa de decir verdad que no formaban parte del crimen organizado y dotar al IEEM de facultades para poder investigar que esto fuera cierto.
