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Ordenan al IEEM iniciar proceso de liquidación de Nueva Alianza por no alcanzar porcentaje para conservar el registro

Redacción

 

Toluca, Edomex. 10 de julio del 2024.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México  ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de la entidad (IEEM) a iniciar el proceso de liquidación del partido Nueva Alianza del Estado de México y a nombrar un interventor que fiscalice todos sus bienes, toda vez que esta fuerza política no alcanzó el umbral del 3 por ciento de los votos en la elección de diputados, que exige la ley para conservar el registro como partido político.


Al resolver dos recursos de apelación que presentaron PAN y PRI –quienes fueron aliados de Nueva Alianza Estado de México (NAEM) en el pasado proceso electoral—por la omisión del IEEM de nombrar un interventor y e iniciar el proceso de liquidación ante la posibilidad de que ese partido pierda el registro, los magistrados electorales consideraron fundamentados los agravios que esgrimieron ambos partidos pues, en efecto, Nueva Alianza no alcanzó el 3 por ciento de los votos en la elección de diputados, pues sólo obtuvo el 1.8 de los sufragios.


Sin embargo, los consejeros del IEEM no iniciaron el proceso de liquidación de Nueva Alianza, pues adujeron que un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otro de la Sala Regional Toluca del mismo Tribunal, que señalan que basta que un partido alcance el 3 por ciento de los votos en alguna de las tres elecciones recientes (gobernadora, diputados o ayuntamientos) para conservar el registro.


Como Nueva Alianza Estado de México alcanzó el 4 por ciento de la votación en la elección de Ayuntamientos, las consejeras y el consejero del IEEM no nombraron interventor ni iniciaron el proceso de liquidación del partido.


Hoy los magistrados electorales locales argumentaron que independientemente de lo que suceda más adelante, la ley indica que se debe designar a una persona interventora cuando se actualice el supuesto relativo de que en los cómputos que realicen los Consejos Distritales del Instituto Electoral se desprenda que un partido político local no tiene el 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados locales.


“Es parcialmente fundada la pretensión de la parte apelante porque el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ha sido omiso en iniciar el procedimiento de liquidación del partido político local nueva alianza Estado de México, al situarse en el supuesto de no haber alcanzado la votación mínima requerida. En la elección de diputaciones locales en el proceso electoral local 2024”, señala el resolutivo aprobado por unanimidad por parte de los magistrados.


Lo que rechazaron los magistrados fue la pretensión del PAN y del PRI a que desde ahora se le extingan los derechos a Nueva Alianza Estado de México a seguir recibiendo prerrogativas del financiamiento público, pues esto ocurrirá hasta que haya una declaratoria oficial de pérdida del registro, lo cual podría ocurrir hasta que se resuelvan todas las impugnaciones del proceso electoral de diputados y ayuntamientos.


En la sesión de este miércoles, los y las  magistradas del Tribunal Electoral también ordenaron al IEEM recibir el escrito de intención de la organización denominado Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales para convertirse en partido político local, pues hace unas semanas su solicitud fue desechada con el argumento de que no se cumplieron todos los requisitos que exige la ley, pero hoy los magistrados consideraron que todos fueron acreditados.


También se resolvió amonestar públicamente a Juan Pineda Miguel, candidato a la presidencia municipal de Tequixquiac, por el partido Movimiento Ciudadano, por haber incurrió en actos anticipados de campaña, pues hizo proselitismo el 26 de abril, cuando fue un día después cuando el IEEM le concedió el registro formal como candidato.


También se amonestó públicamente al candidato a la presidencia municipal de Teoloyucan por la coalición Fuerza y Corazón por el Edomex, Juan Carlos Uribe, por haber utilizado a menores de edad en su propaganda electoral, lo cual está prohibido, más aun cuando no existe consentimiento de los padres para que los niños aparezcan en la publicidad; al igual que a José de Jesús Jurado López, candidato a la presidencia de San Antonio La Isla y a Michelle Núñez Ponce, candidata de Morena a la presidencia de Valle de Bravo, por el mismo motivo.


Karim Carvallo, candidato de Morena a la diputación local por el distrito 43 y Kevin Adán González Alvarado, candidato  a diputado local por el distrito 40, del PRI, también fueron amonestados por colocar propaganda en lugar prohibido.


El Tribunal también amonestó a la candidata a la diputación federal por la coalición Fuerza y Corazón por México, la panista Teresa Castell, por haber incurrido en una “calumnia electoral” al acusar sin fundamento a un ciudadano que participó en el proceso electoral local y a quien le imputó la conducta de acoso, aun cuando no existe denuncia o sentencia que avalen estos dichos.

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