Redacción
Ciudad de México, 2 de marzo del 2023.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la adición del artículo 227 bis al Código Penal mexiquense, que en julio del 2021 el Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad. Dicho precepto tipificaba como delito la filtración y difusión de imágenes de cadáveres relacionados con un investigación penal y otros datos relacionados con una carpeta de investigación.
Dicha reforma se originó para homologar el marco jurídico estatal con las reformas a las normas federales, que dieron paso a la creación de la denominada Ley Ingrid, para prohibir la difusión de cadáveres de víctimas de delito.
El precepto aprobado por el Congreso mexiquense agravó las penas cuando el delito fuera cometido por servidores públicos o bien cuando el material se refiriera a mujeres, niñas o adolescentes.
Aunque los ministros de la Corte consideraron adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas a través de tipos penales que condenen el uso indebido de imágenes , el pleno de la Corte concluyó que la redacción del artículo no era la adecuada, pues posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta penal y fuera sancionada.
“Al crear este delito el legislador buscaba sancionar a los servidores públicos en áreas de procuración y administración de justicia , que sin justificación legal ocupasen la información vinculada con los cadáveres de las víctimas, las lesiones que presentan o las circunstancias de su muerte, sin embargo, el problema que se presenta es que el delito quedo redactado de tal manera que se puede imputar a cualquier persona que difunda o reciba imágenes, no solo a los servidores públicos, sin que existan bases objetivas para aclarar cuando se puede acusar a alguien que no sea funcionario”, señaló la ministra Margarita Ríos Farjat.
La Corte señaló que la declaratoria de invalidez, por tratarse de materia penal, surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.